Nuevo impuesto salarial para pensiones y otros “defaults” de la Seguridad Social

Manifestación pensionistas contra los recortes

En 2024 entrará en vigor una nueva medida que tendrá efectos sobre la nómina de los trabajadores. Se trata de un nuevo impuesto obligatorio a modo de cotización a la Seguridad Social, que tiene como finalidad aumentar el Fondo de Reserva o ‘hucha de las pensiones’.

Esta medida la introdujo recientemente el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, al establecer en la última reforma de pensiones el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) como alternativa al “factor de sostenibilidad” de la reforma de las pensiones del 2013.

Durante 2023, el MEI consiste en una cotización del 0,6% del salario neto. Pero, desde el 1 de enero de 2024, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será del 0,7% en la nómina de cualquier trabajador, independientemente de su edad y salario. De dicho porcentaje, un 0,58% corresponde a la empresa y un 0,12% al trabajador.

Cuando se ponga fin a esta medida, en el año 2050, el MEI se situará en 1,2% de la nómina. Entonces, un 1% corresponderá a la empresa y un 0,2% al trabajador, con lo que ello conlleva para la nómina.

Auditoría de las cuentas de la Seguridad Social ¿para cuándo?

Muchos consideramos, sin embargo, que este impuesto no es realmente necesario, porque el sistema público de pensiones es completamente sostenible sin el corrector intergeneracional. El déficit de cotizaciones no obedece a la insostenibilidad del sistema tal y como está concebido, sino a los fallos del mercado laboral y de su regulación, entre otros factores.

Así, el aumento de los contratos a jornada parcial o los fijos discontinuos que se pasan meses desocupados perjudican las cotizaciones. E igualmente, esta necesidad de aumentar el Fondo de Reserva de las Pensiones sigue sin justificarse con datos contrastables, porque se trata de un fondo saqueado desde hace años y que todavía no ha sido auditado junto con las cuentas de la Seguridad Social, tal como establece la ley (Pacto de Toledo).

Precisamente, la auditoria de cuentas de la Seguridad Social (desde una entidad pública e independiente) es la base indispensable para planificar realistamente la situación de las pensiones. Sin esta auditoría de las cuentas, las previsiones de futuro sobre pensiones: sostenibilidad, déficit… siempre van a resultar más que sospechosas para justificar los recortes del gasto público que exige la UE y se viene imponiendo de diversas formas, no acordes -ni siquiera- con la propia normativa europea vigente de protección de derechos básicos.

Otros incumplimientos de la Seguridad Social

Como señala la prensa, en los últimos años, las autoridades  europeas han dictaminado que la normativa establecida para el cálculo de las pensiones en España es discriminatoria. En efecto, diversas demandas de pensionistas ante el Tribunal de Justicia Europeo han hecho que el Gobierno de España tenga que modificar  la siguiente normativa para establecer la cuantía de la pensión:

  • Personas con trabajo a tiempo parcial
  • Personas que han trabajado parte de su vida laboral en otros países de la UE
  • Complemento de maternidad también para hombres.

Hasta tres veces han tenido que modificar la legislación española de la Seguridad Social ante demandas de las instituciones europeas. ¿Razón para tanta renuencia en cumplir de las autoridades españolas? Se podrá justificar como se quiera pero resulta imposible no vincularlas a los recortes presupuestarios (y desviaciones a otros capítulo, como demostrará la auditoria de la Seguridad Social.

Y dentro de la lista de disfunciones o como se quieran llamar, también hay que denunciar, por ejemplo:

  • Con respecto al complemento por hijos por fomento de natalidad (no me refiero al nuevo complemento de brecha de género), la nueva normativa recoge que tienen derecho al mismo los hombres jubilados entre enero 2016 y febrero 2021 con dos o más hijos. Pues bien, hasta hace poco la Seguridad Social desestimaba las solicitudes y obligaba a iniciar la vía judicial a los pensionistas solicitantes, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero por los honorarios de abogados. Algo que hubiera tenido que ser concedido de forma automática por la SS (sin tenerlo siquiera que solicitar), era negado de forma sistemática. El Tribunal de Justicia Europeo ordena ahora a España que las personas que se han visto obligadas a utilizar la vía judicial deben ser compensadas por el Estado. Es un nuevo varapalo a la SS española y a su legislación y forma de proceder.
  • Caos organizativo en las oficinas de SS. Imposibilidad de lograr “cita previa”.
  • Agravar la discriminación y penalización que sufren las personas jubiladas de forma anticipada con más de 40 años cotizados.
  • Desde la reforma de las pensiones, los regímenes especiales de SS y las clases pasivas del Estado se jubilan más jóvenes y con menos años cotizados. Sin embargo los autónomos y trabajadores del régimen general ven aumentar su edad de jubilación y el número de años cotizados. Solo es preciso ver las estadísticas oficiales del Ministerio. Está muy claro. Cada vez hay más discriminación… 
  • Inacción del SEPE. En un país con los mayores índices de la UE en paro juvenil, paro en mayores de 50 años y paro de larga duración la inoperancia del SEPE es intolerable. Para ser honesto, aquí el mérito no es solo atribuible a Escrivá.

¿Y qué dicen los sindicatos mayoritarios de todo esto? Por el momento, solo el movimiento pensionista independiente y la COESPE en particular siguen siendo la punta de lanza para el cumplimiento de unos derechos laborales y sociales básicos. El 28 de Octubre en Madrid hay convocada una manifestación ¡ nos vemos!

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