Como señala la periodista Noemí López Trujillo de newtral.es, en España, el acoso sexual está tipificado como delito, más menos. Un caso que lo confirma y, seguramente, de los más significativos por sus repercusiones, fue el de Ismael Álvarez, exalcalde de Ponferrada, condenado por ejercer este tipo de abuso hacia una subordinada, la entonces concejala Nevenka Fernández. Una sentencia que según los expertos marcó un antes y un después para este tipo de comportamientos, por lo común tolerados socialmente.
Regulación jurídica del acoso sexual laboral
El acoso sexual laboral no es un delito tipificado como tal, aunque tiene cierto amparo por lo dispuesto principalmente en el artículo 184 del Código Penal, actualizado recientemente según la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual aprobada en la legislatura pasada. Según este artículo, se considera acoso:
“1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.“
Y también hay en el Código Penal otro artículo, el 173, que tipifica este tipo de comportamientos como delitos contra la “integridad moral”, pero sin mejorar la definición de los comportamientos sancionables.
Al fijarse penalmente límites poco claros (¿solicitar favores?) para considerar este tipo de conductas, o precisamente debido a ello, como señala Óscar Requena, investigador y profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat de Valencia la vía penal quedaría reservada para los casos más graves, mientras que el resto de comportamientos asociados al acoso sexual laboral quedarían, fuera del ámbito penal, siendo sancionables aplicando la legislación laboral o administrativa, dado lugar, por ejemplo, a despidos disciplinarios o a otro tipo de sanciones administrativas.
El acoso en el ámbito laboral
Como explica Laboro, el caso de Jennifer Hermoso con el presidente federativo Luis Rubiales, que estos días está provocando amplia repercusión social y mediática, no es más que la punta del iceberg de una amplia casuística. El resto del iceberg, oculto hasta ahora bajo el mar de la indiferencia y la ignorancia, son las otras ilegalidades laborales mucho más graves que sufren muchos deportistas profesionales sin que nadie lo impida, así como trabajadoras de todo tipo de sectores.
Porque las deportistas profesionales también tienen una relación laboral con el club o empresa que les paga. Técnicamente se conoce como relación laboral de carácter especial, como ocurre por ejemplo con todas las trabajadoras, incluyendo las de su propio hogar familiar, que también mantienen una relación laboral al fin y al cabo.
En todos estos casos, aunque sean distintas las normas en cuanto a la duración del contrato, cesiones, extinción del contrato… estas relaciones incluyen y deberían poder garantizar el derecho a la promoción y a la ocupación efectiva y los derechos fundamentales de la Constitución, como el derecho a la tutela judicial y la prohibición de discriminación y de tratos degradantes, tal como igualmente señala el Estatuto de los Trabajadores y de las trabajadoras.
E igual que ocurre con los pleitos de cualquier otro trabajador de cualquier otra empresa de cualquier tipo, las reglas procesales para el acoso sexual son las mismas, comenzando por el tipo de demanda de tutela de derechos fundamentales, con intervención del fiscal, indemnización adicional, e inversión de la carga de la prueba.
La inversión de la carga de la prueba se introdujo a través de la legislación antidiscriminatoria de la Unión Europea, como explica aquí la web del Consejo para la Eliminación de la Discriminación. “Un sistema probatorio más favorable hacia las personas que denuncian haber sido víctima de una discriminación”. Es decir, que en ciertas leyes antidiscriminatorias, y nunca en casos penales, una norma puede contemplar este sistema según el cual “no es la víctima quien debe probar que ha habido un acto de discriminación”, sino que “corresponde a la parte demandada (el presunto agente discriminador) demostrar que no ha habido vulneración” de los derechos de la víctima.