Dentro del capítulo de “cosas chulísimas” en materia social del gobierno PSOE-UP, y relacionado con la reforma de las pensiones que motiva, entre otras cuestiones, la manifestación del próximo 28 de octubre en Madrid, hay que resaltar también la situación de un creciente colectivo de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad laboral pendiente de revisión en la Seguridad Social. Como dice la COESPE, gobierne quien gobierne las pensiones y salarios se defienden.
Señala Mónica Ros en Levante-emv.com que, desde el pasado mes de mayo, en la Seguridad Social ya no hay tribunales médicos para las bajas de entre 12 y 18 meses. Antes de la modificación, al llegar a los 12 meses de baja médica, el control de la misma pasaba del médico de cabecera al INSS (Instituo Nacional de Seguridad Social), que citaba al Tribunal médico y o bien, concedía la prórroga, o bien le daba de alta, concediéndole la prórroga o dándole de alta médica, pasando, en caso de prórroga, de pago delegado a pago directo por el INSS.
Ahora un sólo médico inspector es quien decide si un trabajador o trabajadora que se encuentra de baja por enfermedad más de un año ha de continuar en esa situación, pasar la valoración de incapacidad laboral, permanente o gran invalidez, o darle de alta para retornar a su trabajo, si todavía lo conserva.
El cambio se llevó a cabo en la reforma de las pensiones que entró en vigor el 17 de mayo de este 2023 y que modificó el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para suprimir la obligatoriedad del Tribunal Médico a los 12 meses, de forma que la empresa deberá asumir la continuación del pago delegado hasta los 18 meses.
Este cambio que responde a ajustes económicos “como consecuencia en un incremento del gasto derivado de las prestaciones de incapacidad laboral”, ya puso en pie de guerra en septiembre pasado a los inspectores médicos que convocaron una huelga nacional, protestas y jornadas territoriales de lucha.
Nuevo procedimiento
Y es que, como señala Concepción Far, de Elcomun.es, en caso de haber disensión con el alta médica, se puede presentar escrito de disconformidad desde el día 366 hasta el 545, los dieciocho meses. Pero, si ya con la anterior regulación denominada Ley de Mutuas (Ley 35/2014, de 26 de diciembre), éstas tenían un alto poder en cuanto al control de los procesos de baja médicas, ahora deberán abonar la baja médica si la contingencia es profesional, es decir, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y como en su regulación anterior, pueden proceder a acordar el alta médica durante el primer año de incapacidad temporal. Una vez transcurrido, el control de la alta médica será a cargo, exclusivamente de la Seguridad Social.
Respecto a la enfermedad común y al accidente no laboral, las mutuas no pueden extender la baja médica, pero si controlar su proceso hasta llegar a los 12 meses de incapacidad temporal.
La nueva regulación del artículo 82.4 de la LGSS obliga a la Inspección Médica a comunicar a la mutua y al INSS la propuesta de alta médica en el plazo improrrogable de 5 días si se trata de contingencia común y, en caso de que la Seguridad Social no esté de acuerdo debe probarlo realizando un informe médico, previa citación del trabajador o trabajadora a revisión ante el Tribunal Médico.
Se trata, en consecuencia de cambios legales por la reforma de las pensiones de indudable calado y que ya están teniendo consecuencias prácticas importantes, comenzando por el colapso de los expedientes de incapacidad permanente en las oficinas del INSS. Así lo denuncian los sindicatos como la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que cifra en más de 3.000 los expedientes acumulados en los poco más de cinco meses que lleva en funcionamiento el cambio organizativo:
Los inspectores médicos han decidido prorrogar los expedientes una vez concluye el periodo de baja médica a los 18 años ya que han protestado ante un cambio que les obliga a decidir el futuro de una persona. Así, el objetivo que originó un ahorro de dinero, implica ahora un colapso de trabajo en el INSS ante expedientes que se acumulan porque no hay altas y sí muchas prórrogas de incapacidad.
Los últimos datos en el País Valencià
Desde UGT también han denunciado que existen instrucciones internas para que “favorezcan” las altas médicas mediante bonificaciones. Y ni con esas. ““No es sólo una cuestión de dinero, es una cuestión de atención, servicio, derechos y garantías”, apuntan desde UGT. En la Comunitat Valenciana hay 69 médicos inspectores (46 en València, 19 en Alicante y 4 en Castelló).
Y es que si una persona enferma o tiene un accidente que le impide trabajar tras finalizar la baja médica (o en su profesión o en cualquier otra) le pide a la Seguridad Social una pensión que compense los ingresos que no percibirá ya en una vida laboral que se ha truncado. Esas son las denominadas pensiones por incapacidad. Especialistas en derecho laboral aseguran que la mitad de las solicitudes se deniegan y que ante esta resolución negativa, un porcentaje mínimo de afectados decide inicial la vía judicial y pelear en los tribunales una pensión a la que, en teoría, tiene derecho. Ahora, el INSS acumula este tipo de expedientes en tramitación.
Según los últimos datos publicados en el INE, en la Comunitat Valenciana hay 94.754 personas que cobran una pensión de incapacidad. El dinero que perciben, de media, son 1.065 euros al mes. Hay tres tipos de pensión de incapacidad. La más demandada es la de “incapacidad total” que es la que reconoce la falta de capacidad de la persona para realizar su trabajo habitual. En esta categoría hay 57.862 valencianos que cobran una pensión media de 869,39 euros. Esta pensión es compatible con otro empleo. Ahora bien, esta prestación se concede con cuentagotas. Y es que desde hace 3 años, solo 3.296 personas han conseguido esta ayuda. La Seguridad Social ha concedido menos de una al día.
La otra pensión de incapacidad más numerosa es la “absoluta”. Es decir, la persona no puede trabajar en ningún sector y cobran una pensión media de 1.274,28 euros al mes. En esta situación hay 33.156 valencianos, 4.732 personas menos que hace 10 años, donde había 33.156 pensionistas registrados en esta categoría.
Por último, está la pensión de “gran invalidez” que se reconoce cuando la persona no puede valerse por sí misma por lo que la retribución es de mayor cuantía (la media es de 2.250,13 euros) ya que incluye un complemento destinado a pagar al cuidador. Eso sí, son las menos numerosas ya que sólo 3.736 valencianos la cobra, sólo 87 personas más que hace una década.