Sobre la reforma neoliberal “progresista” del desempleo

Dibujo de Yolanda Díaz y cola de parados ante el SEPE

Como informa eldiario.es, Yolanda Díaz intentará de nuevo en los próximos días sacar adelante la reforma del subsidio de desempleo que Podemos y la derecha parlamentaria del Congreso votaron en contra el martes 9 d enero.

Díaz ha elegido esta opción “dialogante” ahora y no antes, tal como demandaron las fuerzas sociales y políticas “progresistas”, justificándose en que la reforma debía aprobarse antes del 31 de diciembre (plazo ampliable en realidad 2 meses más), por ser uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea para recibir el cuarto pago de los fondos europeos del Plan de Resiliencia, por valor de unos 10.000 millones de euros.

Y como ahora este decreto de reforma ha vuelto a la casilla de salida tras la votación parlamentaria, la responsable de Trabajo intentará consensuar la reforma primero con los agentes sociales y partidos, pero siempre sin salirse de los compromisos presupuestarios ya contraídos con la Unión Europea. Lo que puede no resultar fácil, en términos procedimentales y sociales.

Procedimentales, al tener que volver a solicitar el visto bueno de Economía antes de salir del Consejo de Ministros y someterlo después a negociación parlamentaria, venciendo al menos las resistencias internas dentro de Podemos (IU y PCE acatan).

Sociales, porque, como señala insurgente.org, la reforma del subsidio de desempleo, junto a otras medidas que afectan a las pensiones y servicios públicos, tiene que acomodarse las directrices de la UE si se quieren cobrar los Fondos de Recuperación y Resiliencia Europeos pendientes que se aprobaron con motivo de la pandemia.

En realidad, esta “reforma” ya estaba prevista desde hace varios años para transformar el modelo garantista de la defensa de los derechos sociales generales por otro de carácter asistencial, que rompe la unidad de la clase trabajadora dosificando regalías para según que colectivos y sectores y que, en el caso del subsidio a los desempleados, establece diferencias y un recorte del número de perceptores y de las futuras pensiones, como ahora veremos.

Contenidos de la reforma del subsidio por desempleo

El Real Decreto-ley 7/2023, aprobado el pasado 19 de diciembre por el Gobierno de Pedro Sánchez y que rechazó el Congreso el pasado 10 de enero introduce varias modificaciones importantes del subsidio de desempleo. En el caso del subsidio especial para personas mayores de 52 años, la cuantía del mismo se congela en los actuales 480€ al mes y se reduce la cotización a la Seguridad Social que el Estado aportaría por estas personas de cara a su jubilación. Es decir, se establece que las personas desempleadas mayores de 52 años que accedan al subsidio de desempleo a partir del 1 de junio de 2024 van a tener una pensión menor que la que tendrían de no aprobarse el RDL 7/2023. Lo que no puede calificarse de otra forma que como un ‘recorte’ en dichas pensiones.

Esta reducción en la cotización está escrita negro sobre blanco en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de diciembre de 2023. Entre la página 168.026 y 168.027 del citado documento público, en la que se regula la progresiva reducción de la base de cotización de los desempleados mayores de 52 años desde el 125% de la base mínima actual hasta el 105% en 2027.

Esto también viene claramente ilustrado por la memoria económica que el propio Gobierno envió a diferentes medios de comunicación, además de a la UE, cuantificando los cambios en los ingresos y los gastos del Estado a raíz de la aplicación de la nueva norma. La periodista Cristina Alonso publicó en la red social X una captura de pantalla de dicha memoria mostrando que el Gobierno, con esta reducción al 100% de la base mínima en 2028 persigue lograr un ahorro anual creciente para las arcas públicas, pasando de los 93,6 millones de euros estimados en 2024 a 468 millones de euros para 2028.

A la luz de estos datos, sin embargo, o precisamente por lo que indican claramente, que el Gobierno actual del PSOE-Sumar optó por enviar al Congreso un recorte en las pensiones futuras de los desempleados de más de 52 años, la inmensa mayoría de medios de comunicación, representantes de los partidos “progresistas” del régimen y dirigentes sindicales como Unai Sordo, han decidido silenciarlo, ensalzando solo las limitadas ventajas de un decreto “austericida”, claramente neoliberal y “poco social”, tal como explican Juan Viera y Manuel Cañada (Campamento Dignidad):

Críticas al decreto

1.- Elimina del subsidio a más de 120.000 personas.

Con la reforma a partir de junio de 2024 desaparecen las ayudas que durante 18 meses cobraban los emigrantes retornados, los liberados de prisiones, se elimina la RAI y el subsidio extraordinario; en definitiva, más 120.000 personas quedarán en total desamparo, son arrojados a la miseria y a la incertidumbre de la exclusión social. La solución que se les da es que soliciten el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que caso de conseguirlo, una vez superada la enorme burocracia exigida, en el mejor de los casos deberán estar 6 o 7 meses a la espera de la resolución definitiva; mientras tanto resulta difícil pensar cómo van a sobrevivir estas personas. Lo que sí nos dice la experiencia es que de estas personas que quedan fuera de la ayuda accederán al IMV muy pocas.

2.- Reduce las pensiones de jubilación

Ya hemos visto que los nuevos perceptores del subsidio para mayores de 52 años que se incorporen a partir de junio del 2024 verán cómo las bases de cotización a la seguridad social disminuirán progresivamente desde el 120 % de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento hasta el 105 % de la base mínima de cotización que será en 2027. Para los perceptores anteriores al 1 de junio de 2024 la base de cotización seguirá siendo la del 125 % de la base mínima. En definitiva, que los nuevos perceptores verán reducidas sus pensiones a la hora de su jubilación. La simulación del cálculo de pensiones de acuerdo a las reducciones en las cotizaciones a la seguridad social conduce a una disminución de más de 2200 euros anuales para una persona que acceda al subsidio después de este decreto, con 52 años y se jubile a los 67 años con 22 años cotizados, respecto a lo que cobraría una persona en las mismas condiciones antes del decreto.

3.- Subsidio a tiempo parcial recuperando lo que hizo el PP en 2012

Muchos parados acogidos a esta ayuda social no cobrarán de manera completa las cantidades que se indican en la subida propuesta por el gobierno: para un tiempo máximo de 30 meses, las cantidades son de 570 euros, los seis primeros meses, 540, los seis meses siguientes y 480 euros, los 18 meses restantes. Sin embargo, lo que realmente cobrarán será una cantidad proporcional a las horas trabajadas en los últimos 180 días o periodo inferior que dieron paso a la prestación o al subsidio. Para acceder al subsidio de desempleo se considera el tiempo de la cotización a la seguridad social, que valora del mismo modo la jornada se trabajen 4 horas u 8 horas, pero para la cantidad a cobrar se tendrán en cuenta las horas realmente trabajadas.

4.- Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

En el sentido arriba indicado, van otras consideraciones de la reforma como las que se refieren a la posibilidad de que quienes cobran prestaciones o subsidios puedan compatibilizar su cobro con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo según prestación o subsidio, respectivamente. En estos casos, la cantidad que cobren por esta ayuda social vendrá reducida en unos porcentajes que se establecen en lo que denominan Complemento de Apoyo al Trabajo que es un porcentaje de la prestación o del subsidio que vendrá determinado por una serie de factores relacionados con el trimestre que corresponda al tiempo que se lleva cobrando el subsidio y el tiempo de ocupación que conlleve el contrato de trabajo por cuenta ajena. En todo caso, se trata de recortar el gasto en el desempleo y aumentar el ejército de trabajadores puesto a disposición de los empresarios, lo que sin duda influirá con carácter general en los salarios por el incremento de la presión que ejercerá el aumento del ejército de parados.

5.- Privatización del servicio público de empleo.

Como se indica en los diferentes apartados del punto 17 del decreto gubernamental que aborda la reforma, se alude de manera muy significativa a las agencias de colocación que colaboren con los servicios públicos. Esto nos indica que el gobierno profundiza en la «privatización» de los servicios públicos de empleo, ya que las agencias privadas de colocación realizarán labores de intermediación laboral al mismo nivel, intensidad y capacidad que la Agencia Estatal de Empleo. Además, los trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a participar en las actividades y programas que realicen estas agencias privadas.

6.- Incorporación al subsidio de los menores de 45 años.

Se introduce como novedad la incorporación al subsidio de desempleo los menores de 45 años. No obstante, para ello deberán haber cotizado a la seguridad social durante tres años. Nos parece que si hubiera voluntad política por parte del equipo de gobierno se habría facilitado el acceso al subsidio sin exigir tanto tiempo de cotización a la seguridad social. Las condiciones de empleo existentes en muchos sectores precarizados y el tiempo exigido determinarán que muchas personas trabajadoras tengan difícil el acceso a este subsidio.

7.- Respecto a la incorporación de los trabajadores agrarios eventuales.

La ayuda se amplía a los trabajadores agrarios temporales de fuera de Andalucía y Extremadura y a los trabajadores transfronterizos que acuden a trabajar a diario a Ceuta y Melilla. En el punto 15 del decreto se dice: “para tener derecho a las prestaciones por desempleo reguladas en este título, los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”. Los requisitos para la incorporación no anulan el que resulta fundamental en el caso de los trabajadores emigrantes que para acceder a estas ayudas sociales deberán residir como mínimo 10 años en localidades del país. Lo cual hace bastante inaccesible este requisito para los trabajadores inmigrantes.

8.- Evaluación de la reforma del sistema asistencial de desempleo.

En la disposición adicional cuarta se indica que una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno creará una comisión interministerial para de evaluar los efectos de la reforma. Sin duda, el carácter de esta comisión estará dirigida a seguir estableciendo recortes presupuestarios pues no tiene otro sentido que en la misma se incluya al Ministerio de Hacienda, además de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Economía, Comercio y Empresa.

En conclusión, más allá de las habitualesregalías” ampliamente propaladas ante la opinión pública, la realidad es que esta reforma se plantea contra el conjunto de trabajadores y trabajadoras, afectando especialmente a los sectores más desprotegidos. Lo realmente necesario y exigible son salarios dignos y ayudas sociales suficientes para acceder a unas condiciones dignas de vida y trabajo. Pero los planteamientos mirando a Europa del actual gobierno del PSOE-Sumar no van en esta dirección.

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