La Ley de Memoria Democrática, un debate pendiente en la sociedad española

Hurna con restos humanos y bandera tricolor. Photogenic/Claudia Alba / Europa Press

“Derecho de las víctimas a la verdad”; “Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas”; “Derecho a la investigación” y “Reparación integral”, son algunos de los artículos de la “progresista” ley de memoria Democrática. Disposición que también incluye omisiones importantes, según ha venido planteando el movimiento memorialista, comenzando -a nuestro juicio-, por la propia adjetivación de “democrática” de una memoria que se refiere a una época histórica que no lo fue (dictadura franquista), y realizada desde un régimen político igualmente heredado del franquismo y que mantiene importantes déficits democráticos.

Federico Funes. Diariored.org

Entre las limitaciones y los vericuetos judiciales. La Ley de Memoria Democrática, un debate pendiente en la sociedad española

A más de un año y medio de sancionada, la Ley de Memoria Democrática resulta todavía insuficiente y restringida. Luego de que la Justicia desestimara las recientes denuncias por hechos de violencia cometidos durante la dictadura franquista, se abre el debate acerca de si es esta una ley de alcances limitados o si son las interpretaciones jurídicas las que impiden el avance de las causas. En definitiva, esta ley contiene artículos específicos que permitirían juzgar a los responsables, pero la Ley de Amnistía, aún vigente, es la principal objeción de los magistrados a la hora de ordenar los procesos.

El objetivo primordial de la norma es acabar con la impunidad y juzgar los crímenes del franquismo. No obstante, recientemente se conoció que el Tribunal Constitucional rechazó las denuncias de otros casos de víctimas de violencia policial perpetrados durante la dictadura y la transición. El primero, el de Francisco Ventura, detenido en València en 1967 luego de participar en la manifestación del 1 de mayo. También está pendiente de resolución la causa de Ángel Almazán, joven asesinado por la policía durante una protesta en Madrid en 1976.

Estos casos se suman a otros, ya conocidos, en los que la Justicia, invocando la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977 –que desliga de responsabilidad penal los excesos cometidos durante la dictadura–, decidió no condenar a los responsables de aplicar torturas a Carles Vallejo y los hermanos Maribel y Pepus Ferrándiz en la comisaría de Via Laietana, en Barcelona, durante 1970 y 1971.

La Ley de Memoria Democrática fue sancionada en octubre de 2022 con el fin de promover “un deber de memoria”. Ello implica que es el Estado español quien debe impulsar políticas públicas de memoria democrática de manera “reparadora, inclusiva y plural”. Para llevar a cabo este compromiso, determinados artículos de la ley permiten reconocer a las víctimas y castigar a los culpables.

En primer lugar, el artículo 2 explicita que todas las leyes españolas, incluida la Ley de Amnistía, se interpretarán bajo el derecho internacional, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura no prescriben jamás. Luego, el artículo 3 alude a las víctimas, a toda persona que haya sufrido “daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales” durante el período del golpe de Estado, la Guerra Civil, la dictadura y la transición hacia la democracia.

En particular, se refiere a las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la guerra y la dictadura; quienes sufrieron privaciones de libertad, deportaciones, trabajo forzoso, torturas, exilios, represiones económicas o por identidad sexual. Asimismo, a los que defendieron la causa republicana, difundieron su lengua propia, como la vasca, catalana o gallega, o por creencias religiosas. También a los familiares de aquellos que padecieron algunas de estas torturas. Incluso, en el inciso “h”, se considera víctimas a las niñas y niños que han sido sustraídos. Para este caso, existe una norma específica, la Ley de Bebés Robados, aún pendiente de aprobación.

Por otra parte, el artículo 11 reconoce la violencia sexual como un modo específico de violencia ejercido contra mujeres durante los períodos mencionados. En este punto, es preciso mencionar que hay antecedentes jurídicos condenatorios de otros procesos históricos y sociales de características similares, tales como los de Ruanda, por las violaciones contra mujeres de la etnia tutsi, y en Bosnia-Herzegovina, por las violaciones masivas a mujeres musulmanas.

Con la finalidad de clarificar estos hechos de la historia reciente, la ley impulsa las investigaciones, en pos de recuperar la memoria democrática y poder acceder a material hasta ahora desconocido. El artículo 27 habilita el acceso y la consulta de los documentos de archivo y, específicamente, tal como indica el artículo 25, del Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, uno de los principales fondos de investigación para promover denuncias. Con estas medidas, de acuerdo con el artículo 45, se “fomentará en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática, resaltando el componente europeo y global de la memoria democrática en España”.

Otros apartados de la ley que son relevantes para ponderar su aplicación en la sociedad española son los siguientes: artículo 15, “Derecho de las víctimas a la verdad”; artículo 16, “Búsqueda de personas desaparecidas”; artículo 18, “Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas”; artículo 29, “Derecho a la investigación”; artículo 30, “Reparación integral”; artículo 31, “Incautaciones de bienes y sanciones económicas” y artículo 46, “Investigación sobre el exilio y la memoria democrática de las mujeres”.

Queda claro que la Ley de Memoria Democrática contiene varios artículos que dan el marco específico y conceptual de aquellas situaciones ocurridas durante el franquismo que son factibles de llevar a los tribunales, principalmente considerando la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra que se sostiene en los tratados internacionales. Esta ley abriga la intención de recuperar la memoria silenciada por la dictadura, y por ello el artículo 60 expresa que “Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir”, tanto para personas físicas como jurídicas.

El Estado ha planteado una norma reparadora. Sin embargo, quienes deben velar por su efectivo cumplimiento son los integrantes del Poder Judicial, que hasta el momento han echado por tierra muchos de los casos que se han presentado. La interpretación de los magistrados abarca numerosos matices, pero a la vez, la sociedad debe continuar abriendo los debates necesarios para que sea posible avanzar en el esclarecimiento impostergable de las responsabilidades civiles y políticas de los torturadores.

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