Expertos europeos critican las políticas españolas sobre explotación sexual

Portada informe Greta sobre Trata

Grupo Expertos contra la Trata de Seres Humanos (GRETA)

El grupo de expertos contra la trata de seres humanos del Consejo Europeo (GRETA) emitió el pasado mes de junio un informe de evaluación sobre España, pero  sus conclusiones han pasado muy desapercibidas en los medios de comunicación.

Entre las deficiencias más importantes de las políticas del gobierno (saliente) destacan:

1) Falta de información suministrada sobre las iniciativas recientes legales en materia de prostitución y trata del Gobierno de España.

2) Necesidad de prestar más atención a las víctimas de trata masculinas y a las formas de explotación sexual existentes, ya que se estima que su actividad está siendo infradetectada. Por ejemplo, resulta inverosímil una cifra de detección de víctimas de trata inferior a 130 mujeres al año (CITCO 2022).

3) Insuficientes recursos de atención psicológica a víctimas de trata varones y para la reinserción social. En palabras textuales: “los esfuerzos actuales se centran casi exclusivamente en la explotación sexual como modalidad de trata de seres humanos”.

4) Necesidad de un organismo independiente para la evaluación de las cifras y la asistencia en esta materia. Se detecta el miedo a la politización de las acciones contra la trata dentro de la administración y del gobierno salientes.

El informe completo en inglés puede consultarse aquí

En cuanto a las recomendaciones a los próximos gobiernos de España, el grupo de expertos GRECA plantea, en resumen (traducción automática), los siguientes puntos:

  • Evolución del marco legislativo, institucional y normativo para la lucha contra la trata de personas.

Necesidad de un relator nacional u otro mecanismo independiente para supervisar las actividades de lucha contra la trata de las instituciones estatales, según lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, de la Convención, o encargar el seguimiento a un evaluador externo e independiente (párrafo 26);

Necesidad también de una evaluación independiente de la aplicación de los planes de acción nacionales contra la trata de seres humanos, como herramienta para evaluar el impacto de las actividades y planificar futuras políticas y medidas de lucha contra la trata de seres humanos (apartado 31).

  • Medidas para prevenir y combatir la trata con fines de explotación laboral.

-Intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la trata con fines de explotación laboral, teniendo en cuenta la Nota de orientación del GRETA sobre la prevención y lucha contra la trata con fines de explotación laboral y la Recomendación CM/Rec(2022)21 del Comité de Ministros. Esto debe incluir pasos para:

-garantizar que se pongan a disposición de los inspectores de trabajo recursos suficientes para cumplir su mandato y llevar a cabo inspecciones proactivas y sistemáticas, incluso en lugares remotos con riesgo de trata de seres humanos;

-revisar el marco legislativo para detectar cualquier laguna que pueda limitar el enjuiciamiento y la adjudicación de casos de trata con fines de explotación laboral;

-abordar los riesgos de la trata de seres humanos en el sector agrícola y mejorar la detección de posibles víctimas de la trata entre los trabajadores agrícolas migrantes. En particular, deben adoptarse medidas inmediatas para garantizar la detección de posibles víctimas de la trata de seres humanos que viven en los asentamientos informales de trabajadores migrantes;

-garantizar que las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores migrantes, en particular en el sector agrícola, cumplan todos los requisitos establecidos en la legislación para prevenir abusos y explotación (apartado 190);

  • También sería necesario:

-seguir formando a los inspectores de trabajo de todo el país, así como a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fiscales y jueces, sobre la trata de seres humanos con fines de explotación laboral y los derechos de las víctimas;

-reforzar el seguimiento del trabajo doméstico, la contratación y las agencias de trabajo temporal y las cadenas de suministro, así como de otros sectores de riesgo;

-seguir sensibilizando al público en general, así como, de manera selectiva, a los trabajadores migrantes, sobre los riesgos de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral;

-mejorar la recogida de datos sobre la trata de seres humanos con fines de explotación laboral (apartado 191).

  • Medidas para prevenir la trata de niños, identificar a los niños víctimas de la trata y ayudar a esos niños.

GRETA insta a las autoridades españolas a que intensifiquen sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de niños, identificar a los niños víctimas de la trata y prestarles la asistencia adecuada, en particular:

-garantizar que los menores no acompañados y separados se beneficien de modalidades de cuidado eficaces, incluido el alojamiento, el acceso a la educación y la asistencia sanitaria, de modo que no estén expuestos a riesgos de trata;

-aumentar la capacidad de detectar a los niños víctimas de la trata por parte de cualquier profesional que pueda entrar en contacto con niños, en particular proporcionando una formación adecuada sobre el uso de indicadores de trata;

-mejorar los procedimientos para la identificación de los niños víctimas de la trata, en particular entre los menores extranjeros no acompañados, y garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial;

-aumentar la disponibilidad de plazas en alojamientos seguros y especializados para todos los niños víctimas de la trata, con profesionales adecuadamente formados (apartado 216);

Las autoridades españolas deben revisar los procedimientos de determinación de la edad aplicables a las posibles víctimas de la trata, garantizando la protección efectiva del interés superior del niño. En particular, la determinación de la edad no debe basarse únicamente en un examen médico, sino en una evaluación exhaustiva del desarrollo físico y psicológico del niño. Se hace referencia a las Observaciones generales conjuntas Nº 4 y Nº 23 del Comité de los Derechos del Niño, así como a la Guía del Consejo de Europa para los encargados de formular políticas sobre la evaluación de la edad de los niños migrantes (párrafo 217).

  • Identificación de las víctimas de la trata.

-establecer y poner en funcionamiento un mecanismo nacional de remisión que defina las funciones y los procedimientos que deben seguir todas las partes interesadas que puedan entrar en contacto con las víctimas de la trata;

-garantizar que, en la práctica, la identificación formal de las víctimas de la trata de seres humanos no dependa de la presencia de pruebas suficientes para la incoación de un proceso penal;

-reforzar la detección proactiva de las víctimas de trata entre los solicitantes de asilo y las personas internadas en centros de detención migratoria, así como de los migrantes que llegan a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como a las Islas Canarias;

-respetar el principio de no devolución, en particular garantizando que las evaluaciones de riesgos previas a la expulsión antes de todas las expulsiones forzosas de España evalúen plenamente los riesgos de trata o de nueva trata a su regreso. Las autoridades españolas deberían tener plenamente en cuenta las directrices del ACNUR sobre la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado a las víctimas de la trata y su derecho a solicitar asilo, así como la nota de orientación del GRETA sobre el derecho de las víctimas de la trata de seres humanos y las personas en riesgo de ser objeto de trata a la protección internacional (apartado 240);

-aumentar los esfuerzos para identificar de forma proactiva a las víctimas de la trata para todas las formas de explotación, incluidas las víctimas de nacionalidad española;

-reforzar la coordinación interinstitucional en la identificación de las víctimas de la trata y la participación de las ONG especializadas en el proceso de toma de decisiones conducente a la identificación (apartado 241).

  • Asistencia a las víctimas de la trata

Aumentar el número de plazas en alojamientos especializados para víctimas masculinas y víctimas de formas de explotación distintas de la explotación sexual (apartado 256).

  • Período de recuperación y reflexión.

Adopción de nuevas medidas para garantizar que a todas las presuntas víctimas extranjeras de la trata, incluidos los nacionales de la UE o del EEE, se les ofrezca un período de recuperación y reflexión y todas las medidas de protección y asistencia previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 12 del Convenio durante este período (párrafo 262).

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