Diez jóvenes multados por apoyar al pueblo palestino en Tenerife

Imagen del artículo original denunciando persecución libre expresión

Siguen acumulándose los casos que evidencian que estamos ante una “legislación mordaza”, donde el llamado “delito de odio” se ha convertido en una puerta abierta para recrudecer los ataques contra la libertad de expresión, pensamiento y acción. En esta ocasión, los denunciados son un grupo de diez jóvenes que se manifestó en el pabellón Santiago Martín de la isla de Tenerife para expresar su apoyo al pueblo palestino y que se detallan en el siguiente artículo de Canarias Semanal.

Redacción. Canarias-semanal.org

Continúan acumulándose los casos que  evidencian que el llamado “delito de odio” constituye una puerta abierta para recrudecer los ataques represivos contra la libertad de expresión. Este delito, incorporado en el Código Penal de la legislación española mediante la Ley Orgánica 1/2015, y que se presentó a la opinión pública como una normativa presuntamente destinada a proteger a los colectivos más vulnerables, ha sido utilizado contra un grupo de diez jóvenes que se manifestó en el pabellón Santiago Martín de la isla de Tenerife, durante el partido entre el Lenovo Tenerife y el Hapoel Bank Yahav Jerusalem, para expresar su apoyo al pueblo palestino.

Los jóvenes aprovecharon el evento deportivo para repartir folletos y mostrar una pancarta a favor de la causa del pueblo palestino y en contra de la guerra en la franja de Gaza, cuando en la cancha estaba dicho equipo israelí y en la grada había aficionados de dicho país.

Una acción que resultó más que suficiente para que agentes de la Policía Nacional presentes en el evento deportivo procedieron a denunciarles como presuntos autores de este “delito de odio”.

Junto a las  reacciones de rechazo provocadas en las redes sociales por esta denuncia se han vuelto a reproducir también las opiniones de que continúan aferrados a la idea de que este tipo penal sería originariamente una conquista “progresista” que ahora estaría siendo aplicado de manera espuria para evitar las críticas a colectivos o personas “no vulnerables”.

La realidad es, no obstante, que la redacción del artículo 510 del Código Penal referido a los “delitos de odio” es lo suficientemente ambigua como para que cualquiera con el poder suficiente pueda ampararse en esta ley para tratar de penalizar o reprimir todo tipo de disidencia u opinión discrepante.

En el caso que ahora nos ocupa, los agentes de policía que han denunciado a los jóvenes solidarios con Palestina se podrían acoger a la referencia explícita al “antisemitismo” -siempre esgrimido por los defensores de los crímenes del Estado de Israel para presentar a los victimarios como víctimas- para justificar su actuación durante el partido de baloncesto de la Champions League:

El citado artículo 510 establece, concretamente, que:

serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Esta no es, desde luego, la primera ocasión en la que los cuerpos policiales o partidos ultraderechistas denuncian a colectivos de solidaridad o activistas sociales por presuntos “delitos de odio”.

Pero más allá de quienes sean los denunciantes o los denunciados, la propia naturaleza de este presunto delito, debería hacer reflexionar a quienes lo continúan defendiendo desde la izquierda, sin comprender que posee todos los requisitos para funcionar como una legislación mordaza y un peligrosísimo instrumento de censura contra la expresión de ideas u opiniones contrarias al pensamiento dominante.

En resumen, a nuestro juicio, el “delito de odio” es un instrumento añadido a la legislación mordaza que también utiliza el concepto de “terrorismo”, como ocurrió durante el “Procés” catalán, para la represión social y política. El anterior gobierno progresista PSOE-UP pactó derogar esta legislación pero incumplieron y parece que ahora se aplica con creciente ímpetu, dado además que quienes se encargan de hacerlo forman parte del mismo aparato judicial y represivo que se ampara bajo la constitución monárquica del 78. 

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