La impunidad de los crímenes del franquismo continua con la nueva Ley de Memoria Democrática

Foto de Moncho Reboiras en una manifestación antifranquista
Sara Plaza Casares. Elsaltodiario.com

Fracasa la primera querella contra crímenes del franquismo presentada bajo la nueva Ley de Memoria “Democrática”. La Justicia española no admite a trámite la denuncia penal presentada por familiares de Moncho Reboiras, asesinado a tiros por la espalda en 1975 por la policía franquista.

El 12 de agosto de 1975 el sindicalista y líder de Unión do Povo Galego (UPG), Moncho Reboiras, era asesinado tras recibir tres disparos de la policía franquista. 24 agentes de la policía armada y de la Brigada Político Social habían desplegado una operación para acabar con el movimiento insurgente en Ferrol y habían acordonado el edificio donde se encontraba Reboiras, quien desde hacía un año desarrollaba su lucha en la clandestinidad. La operación se saldaba con la muerte del joven e histórico sindicalista, con 25 años de edad, desangrado en plena calle.

La querella presentada

Casi 50 años después sus familiares han presentado una querella por los hechos. Consideran que se trata de un asesinato realizado en un contexto de represión social y que es, por tanto, un delito de lesa humanidad. Esta querella, presentada tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Memoria Democrática, se ha vuelto a encontrar con los mismos argumentos utilizados antes de la llegada de la nueva norma: el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol ha decidido sobreseer la causa, al entender que los hechos están prescritos y poniendo de nuevo la Ley de Amnistía como pretexto. 

A principios de febrero, y después de que el Senado aprobara en octubre la nueva Ley de Memoria Democrática, víctimas del franquismo, integradas en la coordinadora CEAQUA, presentaban cinco nuevas querellas por crímenes realizados durante la dictadura, una de ellas la de la familia del líder sindicalista galego. La primera de ellas, presentada por las torturas que sufrió Carles Vallejo en la comisaría de Laietana, fue ratificada por el juzgado número 18 de Barcelona que podría abrir una posible investigación. En el caso de Reborias no ha habido la misma suerte.

“No hay voluntad para aplicar el derecho internacional sobre los crímenes del franquismo, un derecho internacional que establece que los delitos de lesa humanidad no prescriben”, resume Irene A. Francés, abogada del equipo jurídico de CEAQUA Galiza, quien recuerda que la presentación de estas querellas tiene como objetivo comprobar hasta donde da de sí la nueva legislación para acabar con la impunidad de los crímenes que se realizaron durante la dictadura. 

En el auto, la jueza argumenta que España no ha ratificado la convención de Naciones Unidas sobre la no prescripción de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, de 1968. “Esta es una de nuestras principales peleas —expresa Francés—. La convención cristalizó un principio que es preexistente desde Nuremberg. Si los juzgados y tribunales aplicasen realmente el derecho internacional entenderían que estos crímenes son imprescriptibles. Este convenio solo se ratificó por 10 países pero son crímenes que se han sancionado de manera histórica”.

Y, por otro lado, la nueva Ley de Memoria Democrática establece un marco que, a juicio de Francés, la jueza ha pasado por alto. Así, el artículo 2 establece que todas las leyes del Estado español, incluida la Ley de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.

Además, el artículo 29 de la misma ley dice que el Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como que se garantizará la tutela judicial efectiva de las víctimas. Sin embargo, la jueza ha pasado de puntillas por esto.

Ciertamente, usar la ley de amnistía para inadmitir a trámite todo el proceso judicial va en contra de del derecho internacional convencional y consuetudinario, concretamente con el derecho internacional humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, el genocidio y la tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables, tal y como establece el artículo 2 de la ley.

80 querellas archivadas

Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Memoria Democrática, desde CEAQUA se impulsaron un total de 80 querellas contra los crímenes del franquismo, todas ellas archivadas. Tras los correspondientes recursos e ir escalando el tema de tribunal en tribunal muchas se encuentran ya ante tribunales internacionales.

Este es el caso de Rosa García Alcón, quien sufrió torturas durante siete días en la antigua Dirección General de Seguridad, sita en la madrileña Puerta de Sol. Su caso, archivado en el juzgado de primera y segunda instancia, ha llegado hasta el Tribunal Constitucional por vulneración del acceso a la tutela judicial efectiva. Este tribunal no aceptó este recurso. Finalmente su historia ha escalado hasta el Comité de Derechos Humanos de la ONU, donde muchas de estas víctimas esperan un pronunciamiento contundente.

“Estamos en la misma situación que antes. Los compromisos que lleva impresos la ley se quedan en papel mojado”, se queja Irene A. Francés. “Hay derecho, el problema es que no hay voluntad política. El derecho internacional está ahí y hay una normativa nacional que debería de permitir el acceso a la tutela judicial efectiva. Se está vulnerando el derecho a las víctimas del acceso y eso significa que han de agotar la vía interna y luego irse a instancias internacionales”, se queja para quien, mientras la aplicación de las normas no cambie, los crímenes del franquismo seguirán durmiendo en la absoluta impunidad.

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