El Constitucional sigue rechazando investigar los crímenes del franquismo

Los miembros del pleno del Tribunal Constitucional, en una reunión del pasado enero. En primer término, el presidente, Cándido Conde-Pumpido. Chema Moya (EFE)

El tribunal, por 9 votos a 2, rechaza conceder amparo a Francisco Ventura, que acusaba de malos tratos a la policía por una detención en Valencia en 1967. Nueva prueba de que, junto con la lucha contra las leyes de concordia del PP-Vox, hay que seguir manteniendo la exigencia de poner fin a la impunidad del franquismo que el actual régimen político no consiente.

Jose María Brunet. Elpais.com

El Constitucional mantiene su doctrina contraria a investigar los crímenes del franquismo

El Tribunal Constitucional ha ratificado este martes su doctrina contraria a abrir investigaciones sobre crímenes del franquismo, apoyándose en la ley de amnistía de 1977. El tribunal ha rechazado el recurso de amparo presentado por Francisco Ventura, un hombre que denunciaba haber sufrido malos tratos por parte de la policía del régimen en 1967 y cuya demanda había sido archivada por dos instancias judiciales. El Constitucional concluye que ese archivo no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante y deniega, por tanto, el amparo. La resolución ha contado con dos votos particulares en contra, los de los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez, del sector progresista. Los otros nueve magistrados —cinco progresistas y cuatro conservadores— han estado de acuerdo en no abrir una investigación.

El órgano de garantías vuelve a dividirse así frente a la cuestión de las torturas cometidas durante la dictadura. Dicha fractura se puso claramente de manifiesto en septiembre de 2021, cuando el Constitucional dejó prácticamente cerrada la puerta a la investigación penal de los crímenes del franquismo. En aquella ocasión, el órgano inadmitió a trámite un recurso presentado por el exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias por las detenciones y malos tratos que dijo haber sufrido entre 1964 y 1974. Ya entonces tres magistrados —la propia María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Encarna Roca— se desmarcaron de la posición mayoritaria. Otros recursos similares han sido también inadmitidos, siempre apoyándose en la ley de amnistía de 1977, que según el Constitucional cerró la posibilidad a reabrir esas causas, y en que, además, los delitos están prescritos.

En el caso discutido hoy, una mayoría muy cualificada del tribunal ha estimado que no hay motivos para cambiar la doctrina elaborada en el auto 80/2021, el que resolvió negativamente la petición de amparo de Gerardo Iglesias. La demanda se refería ahora a hechos ocurridos en 1967 en Valencia, donde fue detenido Francisco Ventura tras la manifestación conmemorativa del Primero de Mayo. Su denuncia por malos tratos, presentada décadas después de los hechos, fue archivada sucesivamente por un juzgado y por la Audiencia Provincial valenciana, y lo que hace ahora el Constitucional es establecer que esas decisiones judiciales no vulneraron ningún derecho del recurrente.

Lo habitual es que los recursos de amparo sean resueltos por una de las cuatro secciones del tribunal, compuestas por tres magistrados, o por una de sus dos secciones, integradas por seis magistrados. Si este asunto ha llegado al pleno del órgano de garantías ha sido por su especial relevancia constitucional y porque lo solicitaron de forma expresa los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer, los dos que han votado en contra del archivo.

Había, además, en este caso un elemento nuevo, que el propio Constitucional destaca: “El motivo de la deliberación [en el pleno] ha sido valorar la incidencia que la ley de Memoria Democrática de 2022 pudiera tener en dicho derecho fundamental”, señala. No obstante, el tribunal añade que “la mayoría de magistrados ha considerado que no es necesario revisar ni matizar la doctrina elaborada” en el mencionado auto de 2021. También entonces el órgano de garantías negó una vulneración de derechos fundamentales y subrayó que Iglesias pretendía indagar sobre “hechos ocurridos hace más de 40 años”, cuando ya se han “agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse”. El Constitucional consideró que deben respetarse principios constitucionales básicos, como el de legalidad y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables. Ambos “impiden necesariamente que, una vez extinguida la responsabilidad penal, (…) pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables”.

Balaguer ya mostró entonces su desacuerdo, argumentando que la resolución mayoritaria resolvía cuestiones relevantes —como los efectos de la ley de amnistía y la figura de la prescripción aplicada al delito de malos tratos o torturas— “en un examen que debiera haberse llevado a sentencia”. En especial “a la luz de la evolución del Derecho internacional sobre los delitos de lesa humanidad”. Balaguer añadía que la doctrina del tribunal lleva a que persistan “zonas de impunidad en determinados períodos de la historia del país”.

El Constitucional tiene pendiente otro caso parecido, el de la demanda del hermano de Ángel Almazán, militante del Partido del Trabajo de España (PTE) y muerto en diciembre de 1976 tras ser golpeado por la policía en una manifestación contra la ley para la Reforma Política.

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