El Supremo, contra la amnistía y la investidura en Cataluña

Composición del Tribunal Supremo y sus víctimas

Javier Pérez Royo. Gacetacritica.com

La fundamentación jurídica de los autos del Supremo sobre la amnistía es una cantinflada. La lectura del voto particular de la magistrada Ana Ferrer lo pone de manifiesto de manera inequívoca. Todos los magistrados lo saben.

El 30 de marzo publiqué ‘Puigdemont se equivoca’, en el que sostenía que las elecciones de este año para Carles Puigdemont deberían ser las europeas y no las catalanas. Mantendría la inmunidad durante cinco años y posibilitaría que la ley de amnistía se aplicara de la manera más pacífica posible. No preveía en ese momento que la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) y el juez instructor Pablo Llarena llegarían tan lejos como han llegado, pero estaba persuadido de que la presencia de Carles Puigdemont en el Parlament y con vocación de ser president de la Generalitat se convertiría en un obstáculo insalvable para una aplicación razonable de la ley de amnistía.

Para una valoración del auto de la Sala Segunda del TS me remito al artículo de Joaquín Urías en este mismo diario ‘Una decisión del Supremo contra la ley de amnistía’, que suscribo en su integridad.

El auto del Supremo no dice ni una palabra de Carles Puigdemont, sino que se centra en Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Montserrat Bassa, porque Carles Puigdemont no fue juzgado ni condenado por el Supremo en la Causa Especial 20907/2017, de la que es tributaria el auto conocido hoy. Pero el auto está pensado para Carles Puigdemont. La doctrina acerca de la no aplicación de la ley de amnistía a los cuatro condenados en dicha causa especial es la misma que el juez Pablo Llarena aplica en su auto para mantener la vigencia de la orden de detención contra Carles Puigdemont.

La fundamentación jurídica de ambos autos es una cantinflada. La lectura del voto particular de la magistrada Ana Ferrer lo pone de manifiesto de manera inequívoca. Todos los magistrados lo saben. Como dice Joaquín Urías, “no son tontos, pero se hacen los tontos”.

El objetivo que persiguen es que Carles Puigdemont no pueda participar en la sesión de investidura a la presidencia de la Generalitat. Con lo cual pueden conseguir que no se pueda celebrar la sesión de investidura y que se tengan que repetir las elecciones. La decisión de Pablo Llarena (del TS) puede coincidir con el interés de Puigdemont y de Junts y de las derechas españolas en la repetición electoral.

El Supremo está jugando con el tiempo. A pesar de que durante la tramitación de la proposición de ley de amnistía se mantuvo una estrategia de denuncia de la proposición por ser anticonstitucional y contraria también al Derecho Europeo, tanto la Sala Segunda como el juez instructor Llarena se niegan a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o a elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Porque ellos saben que la ley de amnistía ni es anticonstitucional ni choca con el Derecho Europeo. Se limitan simplemente a hacer una interpretación manifiestamente contraria a lo que dice la ley de amnistía. Como son la última instancia y contra su decisión no cabe recurso alguno, la ley de amnistía entra en una vía muerta para los condenados en la Causa Especial 20907/2017. También para Carles Puigdemont, aunque todavía no esté procesado por nada.  

Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Montserrar Bassa podrían interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. No estoy seguro de que Carles Puigdemont pudiera hacerlo. Pero, en ningún caso, se tendría una decisión del Constitucional en el tiempo que hiciera posible la sesión de investidura en el Parlament de Cataluña.

Con los dos Autos de este primer día de julio puede descartarse que Carles Puigdemont pueda participar en la sesión de investidura, a menos que esté dispuesto a arriesgarse y venir a España. Si lo hiciera, sería detenido, pero el Supremo no le podría impedir ser propuesto como candidato a la investidura y participar en la sesión convocada al efecto. Aunque fuera saliendo de la cárcel y volviendo a ella. Pero estas son las dos únicas alternativas posibles en este momento.    

El problema volvería a repetirse tras la celebración de una hipotética repetición electoral, que obligatoriamente tendría que tener lugar en la primera quincena de octubre. Oriol Junqueras no se podría presentar a esas elecciones porque está inhabilitado, pero Carles Puigdemont sí, porque no lo está ni podrá estarlo antes de la convocatoria y celebración. Es plausible que desde la cárcel, en caso de regresar para una sesión de investidura, tuviera un buen resultado que le permitiera ser candidato a la presidencia de la Generalitat.  El desbarajuste sería interminable. Tal vez es lo que se está buscando.

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