Según la legislación municipal, los plenos del Ayuntamiento solo pueden debatir las propuestas que formulen los grupos políticos que lo integran. Para hacer llegar desde fuera nuestras propuestas, hay que remitirlas primero a la alcaldía y a los grupos constituidos en cada legislatura, solicitando que tengan a bien presentarlas y votarlas en la próxima sesión plenaria municipal. Cuando, como ahora, es urgente la adopción de medidas concretas para afrontar los daños por la DANA, vale la pena que desde cualquier organización interpelemos a las fuerzas políticas municipales para que respondan a los intereses y demandas de la población. Por eso presentamos la siguiente “moción tipo” , que conviene modificar incluyendo los problemas y necesidades de cada municipio.
Moción tipo sobre la actuación municipal ante los daños provocados por las inundaciones de la DANA
D./Dª__________________, en calidad de portavoz e integrante de la Asociación _________ , solicita a la Alcaldía y a los grupos municipales del consistorio, previo traslado a los mismos de esta moción, que tengan a bien debatirla y aprobarla, en su caso, en el próximo pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La inmensa mayoría de habitantes de este municipio coincidimos en la necesidad de que las administraciones públicas, ante los daños ocasionados por las inundaciones del 29 de octubre pasado, se comprometan a depurar las responsabilidades que correspondan por la mala gestión realizada y que provocaron en conjunto más de doscientas muertes e innumerables desperfectos urbanos, residenciales, industriales y agrarios, de propiedad tanto pública como privada.
Del mismo modo, consideramos que la extraordinaria solidaridad desarrollada por el voluntariado en este municipio y en otros, y que todavía se mantiene, nunca debe servir de excusa o de impedimento para asumir, por parte de la administración pública, la asistencia a la ciudadanía que le encomienda la ley, y para fijar la línea a seguir en la recuperación del municipio. Responsabilidades ambas que incluyen también a las administraciones más cercanas a la ciudadanía y, por tanto, a este Ayuntamiento.
De hecho, si algo ha quedado claro y cada día que pasa sigue lo está todavía más para las personas afectadas, es que, junto con la tardanza en alertar sobre las inundaciones provocadas por la riada, se ha venido produciendo una respuesta municipal insuficiente en mayor o menor medida, lo que puede suponer incluso una clara infracción de la legislación vigente.
La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 6405, de 25 de noviembre de 2010) establece, en su artículo 14 las siguientes funciones de los ayuntamientos:
1. Dentro del ámbito de competencias atribuido en la legislación de régimen local y de acuerdo con los principios recogidos en la presente ley, corresponde a los municipios:
a) Crear una estructura propia municipal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias, y los planes de actuación municipal frente a riesgos concretos, así como, en su caso, cualquier otro instrumento de planificación de protección civil de ámbito municipal.
c) Colaborar en la obtención y transmisión al Centro de Coordinación de Emergencias de datos e información relevantes para la protección civil y la gestión de emergencias.
d) Elaborar el mapa de riesgos y el catálogo de recursos municipales en situaciones de emergencia.
e) En cumplimiento de su Plan Territorial Municipal, estimar las actividades e infraestructuras que pudieran verse afectadas en razón de las situaciones de preemergencia o emergencia declaradas.
f) Poner a disposición del Mando Único de la emergencia los medios y recursos disponibles de titularidad municipal.
g) Crear los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
2. Corresponde a la autoridad municipal la responsabilidad de la adopción de las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en los planes de protección civil de ámbito municipal, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del término municipal, y en especial la constitución de los centros de coordinación municipales (CECOPAL) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesaria, de acuerdo con los planes de emergencias activados.
Con respecto al punto primero de este artículo 14, sobre la “estructura propia municipal de protección civil”, hay que destacar el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad en la Comunidad Valenciana. Un reglamento de organización y funcionamiento de estas Juntas que resulta de obligada aplicación, y necesidad incluso, para establecer los preceptivos planes locales de recuperación de los daños ocasionados por las inundaciones.
Unos planes, por otra parte, en los que la participación ciudadana y vecinal tendría que considerarse como una mejora imprescindible, además de un derecho, tal como establece la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Ley que define la protección civil como… “servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada”, y que incluye en sus artículos 5, 6 y 7, los derechos ciudadanos a protección, información, participación y colaboración.
Por todo ello, considerando que la situación existente entre la población de este municipio sigue presentando grandes carencias y necesidades, es por lo que presentamos a esta Corporación las siguientes.
PROPUESTAS DE ACUERDO
Primera.- Este Ayuntamiento se suma a las convocatorias ciudadanas que siguen exigiendo a la Generalitat Valenciana y al Estado la depuración de responsabilidades por los graves sucesos acontecidos durante la DANA. Unas responsabilidades que, considerando la magnitud de los daños ocasionados y en primer lugar las más de doscientas muertes certificadas, no pueden reducirse a la mera petición de dimisiones.
Segunda.- Este Ayuntamiento acuerda convocar un pleno municipal abierto a la ciudadanía para dar cuenta de la gestión realizada desde el 29 de octubre hasta la fecha, lo que requerirá la previa elaboración de un informe de la gestión realizada por el gobierno municipal.
Tercera.- Este Ayuntamiento acuerda realizar un estudio concreto de las necesidades de todo tipo planteadas entre la población, con particular detalle sobre la problemática urbanística y residencial, las comunicaciones del municipio y los servicios públicos de carácter sanitario, educativo y social. Estudio que se hará público al objeto de garantizar los derechos básicos de la ciudadanía y las disposiciones vigentes sobre transparencia.
Cuarta.- Este Ayuntamiento acuerda, finalmente, incluir en el funcionamiento de la Junta Local de Seguridad la participación permanente de representantes elegidos por las asociaciones del municipio.
Firma y fecha