El Constitucional reafirma la impunidad de los crímenes del franquismo

Concentración en Valencia contra la impunidad del franquismo

Seguidamente incluimos, por su importancia, un buen artículo de Alberto Pozas sobre el desarrollo de la memoria histórica en nuestro país (Verdad, Justicia, Reparación), después de transcurridas largas décadas y de unos gobiernos “progresistas” que siguen sin plantar cara a los poderes fácticos del régimen monárquico del 78

Alberto Pozas. Eldiario.es

El Constitucional certifica que los crímenes del franquismo no se investigarán pese a ley de Memoria

La investigación penal de los crímenes de la dictadura franquista es la reivindicación histórica de los colectivos memorialistas. Y uno de los objetivos de la Ley de Memoria Democrática era precisamente garantizar el derecho a que, al menos, los juzgados abrieran diligencias para analizar las denuncias de torturas, represión e incluso ver si hubo delitos de lesa humanidad y genocidio. En los últimos días el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de un represaliado por la dictadura en València, certificando que la nueva norma “no sustituye” a los jueces y que las trabas siguen siendo las mismas: el paso del tiempo y la amnistía de 1977.

El pleno del tribunal decidió analizar las alegaciones de Francisco Ventura Segura. Detenido durante las manifestaciones del primero de mayo de 1967 en la capital valenciana, pasó varios años en la cárcel condenado por el Tribunal de Orden Público. Allí sufrió y presenció las torturas de las autoridades franquistas sobre sí mismo y sobre sus compañeros. Ni el juzgado de instrucción de València ni la Audiencia Provincial aceptaron investigar el caso y elevó sus quejas al Constitucional.

Llevar el caso a pleno ya fue algo más de lo que se esperaba en la corte de garantías. Los antecedentes más inmediatos apuntaban en dirección contraria: dos años antes, la querella del exdirigente comunista Gerardo Iglesias contra un policía franquista con nombre y apellidos había naufragado a las puertas de la admisión a trámite. Pero en ese momento la Ley de Memoria Democrática no estaba en vigor y el debate, con el caso de Francisco Ventura, se renovó en el Tribunal Constitucional. Primero en su sección segunda y después en el pleno.

El recurso de Ventura viajaba en paralelo al de la familia de un fallecido por la brutalidad policial de la Transición, al que fuentes del Constitucional atribuyen el mismo destino de inadmisión: el de la familia del joven Ángel Almazán, muerto a golpes de la Policía en una manifestación en Madrid en 1976. Pero los ponentes de ambos casos eran dos magistrados que ya en el pasado se habían pronunciado a favor de, al menos, admitir a trámite este tipo de alegaciones y dar una respuesta más amplia a sus peticiones de investigación: María Luisa Balaguer y Ramón Sáez.

La primera ya había sido bastante clara en su voto particular contra la inadmisión del recurso de Gerardo Iglesias en 2021: defendió que las víctimas del franquismo merecen “una respuesta completa, profunda y adecuada”. El segundo, procedente de la Audiencia Nacional, también se había pronunciado contra la “ideología jurídica del olvido” a través de “jueces custodios de la impunidad”. Pero la mayor parte del pleno optó por perseverar en la línea que había mantenido hasta ese momento, con un aviso adicional: “La Ley de memoria no sustituye al Tribunal Constitucional en la interpretación de los derechos fundamentales”.

La nueva norma de Memoria Democrática establece que todas las leyes españolas, incluso de la Amnistía, se deben interpretar en base al derecho internacional “según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”. Y el Constitucional contesta que ni sustituye a los jueces ni tampoco ha cambiado las reglas del juego del Código Penal.

La ley de Memoria Democrática, dice el pleno, no es una ley orgánica y no puede imponer que el derecho internacional imponga “investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aplicándoles ahora las características de imprescriptibilidad y de no ser susceptibles de amnistía”.

Amnistía, prescripción y lesa humanidad

El auto del Constitucional explica, por tanto, que a nivel penal las normas del juego no han cambiado. La Amnistía de 1977 sigue desplegando sus efectos y no se puede acusar a un policía franquista de un delito de lesa humanidad que no apareció en el Código Penal español hasta 2003, muy lejos de la dictadura. Cualquier otro delito, como las torturas o las lesiones, prescribieron hace décadas. “Incluso si se atiende a la fecha del último suceso (1974), han pasado más de cuarenta años entre su comisión y su denuncia”, dijo el Constitucional sobre el caso de Gerardo Iglesias.

Son los argumentos que, desde hace años, se esgrimen en juzgados de instrucción y Audiencias Provinciales para archivar este tipo de investigaciones y desestimar estas denuncias y querellas. Hace apenas unos días, tal y como reveló elDiario.es, un juzgado de Paterna se apoyó en un informe de la Fiscalía para inadmitir la querella del nieto de un fusilado en 1939 aludiendo a la Amnistía de 1977 y la prescripción. En Barcelona, un año después de la entrada en vigor de la nueva ley, una magistrada definió esta ley de perdón como un “obstáculo insalvable” para investigar torturas policiales a Carles Vallejo, militante del PSUC, en la comisaría de Vía Laietana.

Por el momento solo unas diligencias previas aguantan abiertas en torno a torturas policiales en el franquismo, con José Manuel Villarejo como uno de los agentes acusados: la de Julio Pacheco. La primera víctima de la represión dictatorial española en comparecer en un juzgado y relatar las torturas que sufrió en los calabozos de la Puerta del Sol. En ese caso, la jueza ya ha preguntado a las partes si la prescripción debe llevar al archivo de la causa.

Europa es uno de los destinos posibles que se barajan para el caso de Francisco Ventura, recién rechazado por el Tribunal Constitucional. Los votos particulares del pleno apuntan a la necesidad de que los recursos de las víctimas de la dictadura, al menos, se admitan a trámite y reciban una respuesta más elaborada. “El ordenamiento jurídico de España no ha ofrecido, hasta la ley de 2022, un cauce procesal para que las víctimas pudieran acceder a la jurisdicción”, reprocha el magistrado Ramón Sáez.

Las víctimas, a través sobre todo de la coordinadora CeAQUA, denuncian desde hace años que la única vía realista para buscar Justicia en el ámbito penal son los tribunales argentinos. Recientemente varias víctimas se han desplazado a Argentina para comparecer ante la magistrada porteña María Servini y combatir el primer archivo del caso, entre otros, contra Rodolfo Martín Villa.

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