Como señala el siguiente artículo, la reciente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales permite justificar realizar una reforma de calado en 2024, al señalar que el despido improcedente en España no se ajusta a la Carta Social. Desde 1994 los trabajadores han visto mermada su protección frente al despido, impulsada por el bipartidismo.
Alexis Romero. Publico.es
El pasado fin de semana, el Comité Europeo de Derechos Sociales resolvía, tras una demanda del sindicato UGT, que el modelo de despido improcedente español no se ajustaba a la Carta Social Europea.
En la resolución, el órgano establecía que la indemnización recogida en la ley (de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades) no era ni disuasoria para las empresas ni restaurativa para los trabajadores (es decir, que no reparaba de forma suficiente el daño causado). Además, se criticaba con dureza el límite de 24 mensualidades impuesto para calcular la indemnización y se denunciaba que la legislación impedía a los jueces imponer indemnizaciones adecuadas.
Una de las múltiples reflexiones que deja la contundente resolución del comité es cómo se ha llegado a un punto en el que Europa advierte a España de que su modelo no protege adecuadamente a los trabajadores frente a los despidos. Para abordar esta cuestión es necesario hacer un breve repaso de las reformas legislativas que han devenido en el sistema actual.
El Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 1980, recogía, entre otros, dos elementos respecto al denominado despido improcedente: una indemnización de la empresa al trabajador calculada en función de los días por año trabajado (45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades), por un lado; y los denominados salarios de tramitación, por otro.
Según fijaba la norma, cuando un juez declaraba improcedente una extinción laboral, el trabajador tenía derecho a percibir una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notificase la sentencia de la jurisdicción competente o hasta que hubiese encontrado otro empleo (si se encontraba antes de que tuviera lugar la sentencia judicial que declaraba el despido improcedente). En esto se basan los denominados salarios de tramitación.
González y Aznar reformaron el despido
La primera vez que se modificó el despido fue en 1994, en la tercera legislatura de Felipe González. Con una tasa de paro superior al 24%, el Gobierno de González acometió una reforma en la que se legalizó la justificación en el despido por causas organizativas y el despido colectivo; en concreto, a las causas existentes del despido objetivo (económicas, tecnológicas y de fuerza mayor) se añadieron las organizativas y de producción.
En 1997, con el Gobierno de José María Aznar, se llevó a cabo una reforma laboral pactada entre empresarios y sindicatos. El objetivo principal era, teóricamente, aumentar la contratación indefinida para dar estabilidad al mercado de trabajo. Por este motivo se creó el denominado contrato de fomento de la contratación indefinida, un modelo contractual dirigido a mujeres, jóvenes, parados de larga duración y personas con diversidad funcional, los colectivos más excluidos por el sistema.
Rajoy rebajó la indemnización de los despidos improcedentes en contratos indefinidos por primera vez en 30 años
Se estableció que para esta modalidad la indemnización por despido improcedente fuera de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, y no de 45 hasta un máximo de 42 mensualidades, como estaba previsto para los contratos indefinidos normales. Aunque este tipo de contrato buscaba fomentar la modalidad indefinida de contratación, su protección ante el despido era inferior a la de un indefinido ordinario.
En 2002 se produjo la primera reforma de los salarios de tramitación. El Gobierno socialista de Zapatero suspendió la obligatoriedad de las empresas de abonar los denominados salarios de tramitación en los casos en los que en el momento de despedir reconocieran la improcedencia del despido y abonaran la indemnización correspondiente en las primeras 48 horas tras comunicarle al trabajador la rescisión de su contrato.
Aunque es cierto que esta reforma ahorraba a los trabajadores el recurso a la vía judicial y garantizaba la indemnización del improcedente desde el minuto uno, algunas voces críticas lo vieron como un incentivo al despido que ahorraba a los empleadores tiempo, dinero y trámites judiciales. Esta modalidad se bautizó como despido express.
El despido objetivo de Zapatero
En 2010, en plena crisis económica, el Gobierno de Zapatero optó por aplicar recortes en diferentes ámbitos. Además de las pensiones o los salarios de los trabajadores públicos, el Ejecutivo socialista también aprobó una reforma laboral que afectaba al despido.
Esta reforma permitió recurrir al despido por causas objetivas si la empresa tenía pérdidas, si preveía que las iba a tener o si tenía una constante caída de ingresos. En el primer borrador de la ley se especificaba que las pérdidas no deberían ser “meramente coyunturales” y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con números rojos.
Zapatero facilitó el acceso de las empresas al despido objetivo, cuya indemnización es menor que la del improcedente
Sin embargo, el texto del decreto se modificó y eliminó la concreción suprimiendo la palabra “pérdidas” y eliminando los seis meses seguidos de pérdidas que la empresa debía justificar para despedir: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa“, se limitaba a establecer la norma.
Esta falta de concreción en el texto provocó que muchos de los despidos se consideraran objetivos en la vía judicial y, por lo tanto, procedentes, y supuso de manera indirecta una gran estocada a la protección por desempleo.
La reforma laboral de Rajoy que hirió de muerte al sistema
Pero fue sin duda reforma laboral que el Gobierno de Mariano Rajoy acometió en 2012 la que desmanteló en mayor medida la protección frente a los despidos que recogía en origen el Estatuto de los Trabajadores. Tan sólo dos años después de la reforma de Zapatero, el Ejecutivo del PP rebajó la indemnización por despido improcedente de los contratos indefinidos hasta los 33 días por año trabajado con un tope máximo de 24 mensualidades (el modelo indemnizatorio actual).
Hasta entonces, nadie en más de 30 años se había atrevido a rebajar la indemnización de los despidos improcedentes en contratos indefinidos en casi una decena de reformas laborales (aunque no todas tuvieron el mismo alcance). Pero la modificación acometida por Rajoy no se quedó ahí.
El despido objetivo (con una indemnización de 20 días por año trabajado) se extendió hasta el sector público, de manera que las empresas públicas también se pueden acoger a este desde entonces cuando concurran las causas que lo justifican legalmente.
La reforma de Rajoy aprobó también el denominado despido por absentismo (conocido como el despido por bajas médicas), que permitía a una empresa despedir a su trabajador en caso de ausencias intermitentes, aunque estuvieran justificadas. El despido por bajas médicas fue derogado en 2020 por el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz.
Rajoy acometió la estocada final a los salarios de tramitación, manteniéndolos sólo en tres supuestos muy específicos
Fue en esta reforma donde también se dio la estocada final a los salarios de tramitación, que ya había reformado Zapatero en 2002. Si bien no se suprimieron del todo, el Gobierno de Rajoy los mantuvo en solo tres supuestos. El primero es en caso de que la empresa readmita a un trabajador cuyo despido hubiera sido declarado improcedente (en este caso el trabajador percibe el salario de tramitación pero no la indemnización correspondiente a los improcedentes).
El despido restaurativo y el refuerzo de la causalidad
También se mantienen los salarios de tramitación en los despidos declarados como nulos (caso en el que la empresa debe readmitir al trabajador y restituirlo en su puesto de manera obligatoria). Por último, se mantienen en el supuesto de despido improcedente de un representante legal de los trabajadores (en este sentido, si el trabajador no elige ser readmitido puede percibir también la indemnización por despido).
Por lo tanto, esta modalidad indemnizatoria en el caso de despidos improcedentes recurridos por el trabajador ante la vía judicial quedó reducida hasta su mínima expresión, dando alas a una mayor arbitrariedad de las empresas en los despidos.
El despido restaurativo calcularía la indemnización en función del daño causado al trabajador
Ahora, la reforma que pretende acometer el Ministerio de Trabajo (respaldada por los sindicatos y por la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales) pretende hacer borrón y cuenta nueva del sistema actual. En primer lugar, se busca evolucionar el modelo de cálculo de la indemnización de los despidos improcedentes para dejar atrás el sistema de días por año trabajado y pasar hacia un cálculo del daño real que le ha provocado ese despido al trabajador en función de elementos como su edad, su formación o los años que ha estado en la empresa.
También se buscará reforzar la causalidad, para que los despidos deban tener una justificación adecuada y no se utilicen de forma arbitraria ni como primer recurso. Con estas reformas, entre otras, se pretende garantizar que el modelo es disuasorio para las empresas y restaurativo para los trabajadores (tal y como fija la Carta Social Europea), con lo que se rompería la tendencia de 30 años de recortes en la protección social frente al despido.