Juristas denuncian que el transporte de combustible militar para Israel es ilegal

Cartel original de la carta a los estados del mediterráneo

60 expertos jurídicos internacionales han lanzado, mediante una carta pública, una clara advertencia a los Estados del Mediterráneo, en la que plantean que el envío de combustible militar a Israel a través de las costas de Santorini y Sun Coast viola el derecho internacional.  Los Estados deberían prohibir su tránsito en cumplimiento de las resoluciones del @CIJ_ICJ  y de los organismos de las Naciones Unidas.

Prohibición urgente, dado que tanto el Overseas Santorini como el Overseas Sun Coast suministran combustible para aviones militares a Israel suministrado por @ValeroEnergy , incluido el JP-8 utilizado para los aviones de guerra F16 y F35 de Israel, y actualmente ambos se encuentran en el Mediterráneo.

Los Estados deberían prohibir que estos buques entren en sus aguas territoriales y negarse a aprovisionarlos en los muelles, y evitar ser cómplices de graves violaciones del derecho internacional cometidas por Israel.

 #noharbourforgenocide

CARTA

A la atención de todos los gobiernos con aguas territoriales y puertos a través del Mar Mediterráneo y el Golfo de México

Obligaciones legales internacionales de los Estados en relación con el tránsito de combustible militar a Israel a bordo del Overseas Santorini y el Overseas Sun Coast

Escribimos como un grupo de profesionales del derecho, académicos y analistas para expresar nuestra preocupación por el continuo tránsito de combustible militar para aviones a Israel a bordo de los buques Overseas Santorini y Overseas Sun Coast, en violación de las obligaciones legales internacionales de los Estados.

Santorini de ultramar y Costa del Sol de ultramar

El combustible para aviones militares, suministrado por la compañía petrolera Valero en nombre del gobierno de los Estados Unidos, está siendo transportado desde Corpus Christi, Texas, hasta el puerto de Ashkelon en Israel. Este combustible incluye queroseno y JP-8 utilizados para los aviones de combate F16 y F35 de la Fuerza Aérea de Israel, entre otros. Estos envíos son transportados por los petroleros Overseas Santorini y Overseas Suncoast cada 2 meses. 1

Durante años, estos barcos han transitado por aguas territoriales de estados a través del Golfo de México y el Mediterráneo, generalmente atracando en el puerto de Algeciras, España, y también haciendo escala en Limassol, Chipre, antes de llegar a su destino en Ashkelon, Israel. 2

A partir del 2 de agosto de 2024, el Overseas Santorini está transitando por el mar Mediterráneo en dirección a Israel y se estima que entregará 300.000 barriles de combustible militar para aviones a Israel. 3 

En este viaje, el buque intentó inicialmente atracar tanto en Algeciras, España como en Gibraltar, pero no pudo tras una importante presión pública, política y mediática para prohibir que el buque atracara en ninguno de estos puertos. Desde entonces, ha apagado su sistema de seguimiento AIS, pero las imágenes satelitales confirman que está viajando hacia el este, hacia Israel. 4

El Overseas Suncoast partió recientemente de Israel y actualmente se encuentra en el Mar Balear, en la costa este de España, aunque su próximo puerto de escala sigue sin estar claro. 5

Obligaciones Legales Internacionales

Por las razones expuestas en el presente documento, sostenemos que permitir que estos buques entreguen combustible militar a Israel en este momento, ya sea permitiendo su tránsito dentro de las aguas territoriales de los Estados, o aprovisionándolos dentro de los puertos bajo la jurisdicción de los Estados, equivaldría a una violación de las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados.

En su decisión sobre las consecuencias jurídicas de la ocupación israelí de Palestina, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha subrayado el carácter estructural, sistémico y grave de las violaciones cometidas por Israel en la Palestina ocupada. En efecto, el tribunal pidió a los Estados que se abstuvieran de cualquier “trato económico que pueda afianzar su presencia ilegal [de Israel] en el territorio“. 6 que “adopte medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en los territorios palestinos ocupados”, 7 y “no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en los territorios palestinos ocupados” 8 entre otras obligaciones. Esta decisión se hace eco de muchas de las conclusiones de la opinión de la CIJ sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado. 9

El 30 de julio de 2024, los relatores especiales de la ONU comentaron que la opinión de la CIJ “reafirma las normas imperativas que prohíben la anexión, los asentamientos, la segregación racial y el apartheid, y debe considerarse de carácter declarativo y vinculante para Israel y todos los Estados que apoyan la ocupación”, y que “Los Estados deben revisar de inmediato todos los lazos diplomáticos, políticos y económicos con Israel, incluidos los negocios y las finanzas, los fondos de pensiones, la academia y las organizaciones benéficas”. 10

Esta decisión debe leerse conjuntamente con las medidas provisionales dictadas en virtud de la Convención sobre el Genocidio de 1948 en el caso Sudáfrica c. Israel en la CIJ, que compromete el deber del Estado de prevenir el genocidio. Este deber impone a los Estados la obligación positiva de adoptar todas las medidas que estén a su alcance para proteger a la población en peligro. 11 

Además, esta decisión pone sobre aviso a los Estados por su posible complicidad en el genocidio a través de actos materiales de apoyo al Estado perpetrador. Estos deberes encuentran más apoyo en los extensos argumentos presentados por abogados, activistas y funcionarios de la ONU. 12

Además del deber de prevenir el genocidio, los terceros Estados tienen la obligación de no prestar asistencia a otros crímenes internacionales. En la solicitud de órdenes de detención de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional se indica que se han cometido y se están cometiendo crímenes de guerra mediante bombardeos aéreos en Gaza. 13

En relación con el combustible para aviones en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución en abril de 2024 tras una votación de los Estados miembros, pide un embargo de armas y declara:

Expresando su profunda preocupación por el hecho de que la venta, el desvío y las transferencias de armas y combustible para aviones aumenten la capacidad de Israel, la Potencia ocupante, para cometer violaciones graves, incluidos ataques contra civiles e infraestructuras civiles, hacer caso omiso del derecho internacional y menoscabar gravemente el disfrute de los derechos humanos,

E instó a los Estados a:

Poner fin a la venta, transferencia y desvío de armas, municiones y otro equipo militar a Israel, la Potencia ocupante, a fin de prevenir nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y abstenerse, de conformidad con las normas y estándares internacionales, de exportar, vender o transferir de bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos de “doble uso”, cuando consideren que existen motivos razonables para sospechar que dichos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o abusar de los derechos humanos» 14

El combustible para aviones militares suministrado por Overseas Santorini y Overseas Sun Coast está diseñado específicamente para su uso en aviones de guerra. 15 El aprovisionamiento de estos buques en los puertos, o la facilitación del tránsito por parte de cualquier Estado a través de sus aguas territoriales hacia Israel, que está perpetrando una ocupación ilegal y un genocidio plausible, implicaría al Estado facilitador en estas graves ilegalidades, contravendría el deber internacional del Estado de cooperar para poner fin a las graves violaciones del derecho internacional y prevenir el genocidio. así como socavar el deber de no reconocimiento de la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel.

Nuestra recomendación

En cumplimiento de estas obligaciones legales, recomendamos que los Estados nieguen el permiso a cualquiera de estos buques para transitar dentro de las aguas territoriales de los Estados o para suministrarlos dentro de los puertos bajo la jurisdicción de los Estados. De lo contrario, podría constituir una violación de las obligaciones jurídicas internacionales y una complicidad en las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel.

Carta original en inglés

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