Elena González Pastor. Elcomun.es
El Tribunal Constitucional ha pospuesto sine die la votación sobre la constitucionalidad de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (en adelante Ley Trans), prevista para el día 29 de junio. El motivo es la falta de consenso en el TC. En realidad, existen discrepancias incluso entre sus integrantes de tendencia más progresista. La ley Trans se aprobó en febrero de 2023 siendo titular de Igualdad Irene Montero. Tras dos años de andadura, a una gran parte de la sociedad le ha quedado patente el impacto negativo de la Ley Trans: aumenta la desigualdad que pretende combatir y promueve el fraude, además de vulnerar varios artículos de la Constitución y cuatro leyes orgánicas, por lo cual debería ser derogada. Así pues, el próximo 21 se han convocado concentraciones en distintas ciudades españolas para proclamar que la Ley Trans es inconstitucional.
Varios partidos de la oposición presentaron recursos de inconstitucionalidad ante la aprobación de la Ley Trans. Por su parte, el Movimiento Feminista había alertado en 2021 sobre los riesgos de la “ideología transgénero”. Tras estudiar a fondo el anteproyecto de ley, elaboró una lista de alegaciones, argumentando por qué era inconstitucional. Estamos a tiempo de prestar atención a sus razones y evidencias que, ignoradas entonces pero aún vigentes, se exponen a continuación. Y es que más allá de opiniones individuales e ideologías, están en juego cuestiones de vital importancia para toda la sociedad, tales como la seguridad jurídica o la protección de la salud y la integridad física y mental de personas vulnerables: las mujeres, sobre todo las víctimas de maltrato por razón de sexo, las personas con disforia y menores de edad.
La Ley Trans es causa de inseguridad jurídica en la ciudadanía, esto es de falta de confianza en las leyes que la deben asistir y por las que se rige, porque se fundamenta sobre conceptos vagos, subjetivos y mutables, expresados con un léxico acientífico e incoherente, que contradice gravemente los términos y conceptos empleados en las demás leyes. Por ejemplo “sexo” y “género” se utilizan como sinónimos; la expresión “persona trans” puede significar “transexual” o “transgénero”, y los conceptos de “identidad de sexo/género” o “transicionar” no están definidos de forma clara. Además, la ley no restringe la posibilidad de que cada persona cree su propia identidad de género. En definitiva, un auténtico galimatías terminológico más propio de una distopía orwelliana donde una nueva “realidad” se materializa por obra de una enrevesada neolengua para la que no existe diccionario. Como puede inferirse, legislar a partir de sensaciones y deseos individuales generará agravios, fraudes y abusos. Veamos, cómo, partiendo de las alegaciones que defiende el MF.
Como ya se ha señalado, la Ley Trans deja en situación de desamparo a mujeres, a menores y a personas con disforia. También las personas homosexuales están siendo perjudicadas en distintas formas a causa de esta ley (las lesbianas son acusadas de “transfobas” por rechazar a “lesbianas” provistas de pene), hasta tal punto que quizá terminen por disgregarse del colectivo LGTBI. Asimismo, la Ley Trans desprotege a quienes padecen disforia, que en su convencimiento de que una transición médica mejorará su condición, ven sus cuerpos sometidas a tratamientos y operaciones sin que se investigue el origen de su problemática ni se les ofrezcan alternativas.
Por otra parte, al desaparecer la categoría objetiva “sexo”, protegida en la Constitución por ser una fuente de discriminación sobre la que se asientan otras leyes y políticas de igualdad, puede derrumbarse todo el edificio de los derechos de las mujeres, que tanto ha costado construir, y con él los espacios exclusivos para ellas en servicios públicos, cárceles o vestuarios. El deporte femenino deviene una desigual categoría mixta y las estadísticas sobre brechas salariales o criminalidad, una vez que contienen datos falseados, resultan inservibles (cada vez más titulares sobre mujeres cometiendo violaciones con penetración, ¡oh, sorpresa!), mientras que las listas cremallera pueden actuar en contra tanto de hombres como de mujeres.
Con todo, el impacto de la Ley Trans es seguramente aún más pernicioso sobre la infancia y la adolescencia. En los centros escolares de todas las CCAA, se les inculca la noción esencialista de que podrían estar viviendo en un “cuerpo equivocado”; que se puede mudar de cuerpo fácilmente y a voluntad, o que existen pautas de comportamiento diferenciadas e inherentes a cada sexo. Las guías de actuación para el profesorado incluyen la obligación (bajo sanción si no la cumple) de identificar al “alumnado trans” e iniciar protocolos de transición sin informar a las familias o responsables legales de las criaturas. Estos protocolos, que promueven un “modelo afirmativo” para adoptar el sexo “sentido” suelen desembocar en agresivos tratamientos tales como bloqueadores de la pubertad, hormonación o mutilaciones, que comprometen la salud (con frecuencia de por vida) de personas sanas en pleno desarrollo. Todo ello sin ninguna orientación o asistencia profesional de ninguna clase; sin que se averigüe si existe alguna patología previa, o cuáles pueden ser las causas de su malestar. Sin embargo, las familias no pueden oponerse so pena de perder la custodia de las criaturas.
En este punto, debería quedar patente que la Ley Trans contradice o vulnera otras leyes de rango superior (lo que no permite nuestro sistema jurídico), como estas cuatro leyes orgánicas: la de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007, la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, y la de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia de 2021. De acuerdo con los argumentos expuestos, más los defectos que presenta, la Ley Trans parece cumplir suficientes requisitos para ser declarada inconstitucional.
Pero aún hay más. Oponerse a la Ley Trans o denunciar sus consecuencias no sólo constituye un delito de odio perseguido y punible por vía administrativa, con sanciones económicas inasumibles por gran parte de la ciudadanía, sino que la carga de la prueba es para quien delinque, es decir que no contempla la presunción de inocencia: la persona acusada debe demostrar que no ha infringido la ley, al más puro estilo inquisitorial. Todo esto vulnera, sin duda, el art. 14 de la Constitución sobre el derecho a la libertad de expresión, central en todo estado democrático y uno de los Derechos Humanos.
Ante esta situación, no podemos eludir ciertas reflexiones. ¿Por qué y cómo hemos llegado como sociedad a aceptar semejantes atropellos? ¿A quién beneficia todo esto? ¿Por qué los medios de comunicación, públicos o privados, apenas abordan estos temas ni promueven el debate? ¿Por qué silencian voces críticas, ocultan datos o experiencias de otros países? Porque es obvio que sólo se da espacio a personas cuya opinión es pro- Ley Trans, quienes, además, acusan de “transfobia” todo lo que no sea respaldar sus ideas y expectativas. En RRSS, la corriente crítica de género es tachada de ultraderechista y automáticamente cancelada. La desinformación, la confusión y la apatía nos paralizan. Pero nunca es demasiado tarde para movilizarse y salvaguardar nuestros derechos constitucionales.