En un fallo histórico, la CIJ declara ilegal la ocupación israelí

Foto superior: La Corte Internacional de Justicia lee la Opinión Consultiva de la Corte sobre "Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado", el 19 de julio de 2024. Corte Internacional de Justicia.

La Corte Internacional de Justicia declaró ilegal la ocupación israelí de Cisjordania y Jerusalén Este, que los asentamientos deben ser evacuados y que los palestinos deben ser indemnizados y se les debe permitir regresar a sus tierras. El siguiente artículo se adentra en las implicaciones de esta sentencia sobre el entramado jurídico internacional…

David Kattenburg, Mondoweiss.net

En una mordaz Opinión Consultiva que seguramente apretará las tuercas legales a Israel y pondrá a sus aliados occidentales en un enorme aprieto, el órgano judicial supremo del mundo declaró hoy que los 57 años de ocupación y asentamiento de Cisjordania y Jerusalén Este por parte de Israel son ilegales, que ambos deben terminar, que los asentamientos deben ser evacuados y que los palestinos, a los que se les niega su derecho inalienable a la autodeterminación, deben ser compensados por sus pérdidas y se les debe permitir regresar a sus hogares. Tierras.

“El abuso sostenido por parte de Israel de su posición como Potencia ocupante, a través de la anexión y la afirmación del control permanente sobre el territorio palestino ocupado y la continua frustración del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, viola los principios fundamentales del derecho internacional y hace que la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado sea ilegal”, dijo el presidente de la corte libanesa, Nawaf Salam, a las salas del tribunal en el Palacio de la Paz en La Haya.

Y, dijo el juez Nawaf, al leer la opinión consultiva de 83 páginas de la CIJ, la comunidad internacional está obligada a no reconocer como legales los actos internacionalmente ilícitos que Israel ha llevado a cabo en el curso de su prolongada ocupación, ni prestar ayuda y asistencia para promoverlos.

Las nueve cláusulas de la declaración operativa de la Opinión Consultiva fueron aprobadas por una abrumadora mayoría de los 15 jueces de la corte.

A diferencia de la orden de medidas provisionales de la CIJ del 26 de enero contra Israel, emitida en respuesta a la solicitud de Sudáfrica en virtud de la Convención contra el Genocidio, las opiniones consultivas del órgano judicial supremo de la ONU no son vinculantes.

Sin embargo, son las expresiones más autorizadas del derecho internacional y tienen un enorme peso político.

Al declarar ilegal la ocupación israelí de los territorios palestinos, el tribunal va mucho más allá de su fallo de 2004 sobre el Muro de Separación de Israel. Esa opinión simplemente declaró que la barrera era ilegal y un impedimento para el derecho del pueblo palestino a la libre determinación. Israel lo ignoró y sus aliados occidentales se han abstenido de aplicarlo.

En la Opinión Consultiva de hoy, el tribunal volvió a enunciar la ilegalidad de la empresa de asentamientos de Israel en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra, y confirmó la aplicabilidad de Ginebra IV, los dos Pactos de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) fuera del territorio internacionalmente reconocido de Israel (Israel niega que se apliquen).

Esquivando las consecuencias legales del ataque israelí contra Gaza (considerado plausiblemente genocida en sus órdenes de medidas provisionales contra Israel), el tribunal confirmó que el estatus de Gaza como parte integral de los territorios ocupados -y el estatus de Israel como potencia ocupante- precedió a los acontecimientos del 7 de octubre.

Solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas

El fallo de hoy es la respuesta del tribunal a una solicitud de opinión consultiva sobre las “consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este”, y sobre cómo esas políticas y prácticas afectan al “estatus legal” de la ocupación israelí, a la que se refirió a finales del año pasado la Asamblea General de la ONU. en una resolución que Israel y sus aliados occidentales movieron cielo y tierra para evitarlo.

En su carta a la CIJ informándole de la solicitud de opinión consultiva, el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, pidió a la CIJ que abordara “la continua violación por parte de Israel del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, desde su prolongada ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967… y de la adopción de leyes y medidas discriminatorias conexas”.

La referencia a “legislación y medidas discriminatorias” en la solicitud de opinión consultiva de la Asamblea General abrió la puerta para que el tribunal se pronunciara sobre la cuestión del apartheid israelí.

Y lo hizo, citando de manera crucial el artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y del Apartheid (CERD) de 1965, en el que el apartheid está específicamente prohibido, la primera prohibición de este tipo, anterior a la Convención sobre el Apartheid de 1976.

“La Corte observa que la legislación y las medidas de Israel imponen y sirven para mantener una separación casi completa en Cisjordania y Jerusalén Este entre las comunidades de colonos y palestinas”, dice la Opinión Consultiva de hoy. “Por esta razón, la Corte considera que la legislación y las medidas de Israel constituyen una violación del artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.”

“Creo que el hallazgo de una violación del Artículo 3 es enormemente significativo”, dijo el jurista irlandés David Keane a Mondoweiss tras el fallo.

Aun así, señala Keane, una violación del artículo 3 podría referirse a la segregación racial o al apartheid, o a ambos. Varios jueces mencionaron la violación del artículo 3 en declaraciones individuales, sin especificar el apartheid.

El juez sudafricano Dire Tladi lo hizo.

“Interpreto este hallazgo como una aceptación de que las políticas y prácticas de Israel constituyen una violación de la prohibición del apartheid”, escribió el juez Tladi.

“Puedo entender que haya una renuencia a describir las políticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados como apartheid. Sospecho que la razón principal de esta vacilación es que, hasta la fecha, sólo las políticas del gobierno sudafricano anterior a 1994 en Sudáfrica y en otras partes del sur de África han sido descritas como apartheid. Es difícil no ver que las políticas, la legislación y las prácticas israelíes implican una discriminación generalizada contra los palestinos en casi todos los aspectos de la vida, al igual que en el caso de la Sudáfrica del apartheid”.

El fallo del tribunal sobre el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aunque matizado, llega en un momento oportuno. Durante los últimos seis años, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha estado abordando una “queja interestatal” presentada por Palestina contra Israel, alegando que Israel viola el artículo 3. La denuncia lleva más de un año en modo de “conciliación”. Israel se ha negado a participar. La referencia judicial de hoy a una violación del artículo 3 promete acelerar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

“La Opinión Consultiva proporciona al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial una plataforma para tomar una decisión individual sobre el tema del apartheid”, dijo David Keane a Mondoweiss.

Respuesta rápida de la CIJ

Dada la complejidad de las preguntas que le ha formulado la Asamblea General de las Naciones Unidas, la CIJ ha respondido rápidamente.

A principios de enero, el secretario general de la ONU, Guterres, entregó más de 15.000 páginas de informes y resoluciones de la ONU a la corte, documentando el espectro completo de las prácticas israelíes durante 57 años de ocupación militar israelí.

A mediados de febrero se celebraron cinco días de audiencias públicas.

Las violaciones del derecho internacional por parte de Israel son extensas y atroces, se le dijo al máximo tribunal de la ONU, en alegatos orales y declaraciones escritas presentadas por 57 estados miembros de la ONU y tres organizaciones: la Liga de los Estados Árabes, la Organización de Cooperación Islámica y la Unión Africana, el mayor número que jamás haya argumentado un caso ante la CIJ.

La pregunta central planteada al tribunal: ¿Ha cruzado la presencia de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados la línea entre la ocupación legal, tal como se define y regula en las Convenciones de La Haya de 1907 y Ginebra de 1949, y la “adquisición inadmisible de territorio por la guerra”, es decir, la anexión?

Sí, un número cada vez mayor de autoridades legales lo han declarado en los últimos años.

En un informe de otoño de 2017 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el entonces relator especial Michael Lynk presentó una prueba de cuatro partes para la legalidad de una ocupación. Israel fracasó, declaró Lynk: a) al anexionarse partes del territorio que ocupó en junio de 1967 (Jerusalén Este y los Altos del Golán); b) al no devolver el territorio al gobierno soberano palestino en un plazo razonable; c) por no actuar en el mejor interés del pueblo palestino (al que se refiere el Cuarto Convenio de Ginebra como un “pueblo protegido”); y por no actuar de buena fe, “en pleno cumplimiento de sus deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional”, y como Estado miembro de la ONU.

Lynk y otros argumentaron ante la CIJ en febrero pasado, la CIJ ha establecido un precedente sobre este asunto.

En su opinión de 1971 sobre la presencia continuada de Sudáfrica en Namibia (África del Sudoeste), el tribunal dictaminó que Sudáfrica había “abusado de los términos de su administración fiduciaria”, que su ocupación era por lo tanto “ilegal” y que el régimen del apartheid estaba obligado a “retirar inmediatamente su administración de Namibia y poner así fin a su ocupación del territorio”.

Al no haber podido evitar una resolución de opinión consultiva en la ONU, los aliados de Israel habían instado a la corte a negarse a emitir una, incluso si la solicitud era admisible y estaba dentro de la jurisdicción de la corte; De lo contrario, se ensuciaría el “proceso de paz”, una disputa bilateral que es mejor resolver por las propias partes; si emitiera una opinión, que formulara su opinión de la manera más estrecha posible, distanciándose de causas profundas complejas, que se remontan a un siglo atrás, sobre la base de más de 15.000 páginas de documentos proporcionados por la Asamblea General que la Corte no tiene la capacidad de evaluar.

El Tribunal desestimó estos argumentos en la sentencia de hoy.

Mientras continúa buscando una solución justa y pacífica al llamado “conflicto”, dictaminó hoy la CIJ, la comunidad internacional debe hacer que Israel rinda cuentas por sus actos ilícitos.

Las “modalidades precisas para poner fin a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es un asunto que debe ser tratado por la Asamblea General, que solicitó esta opinión, así como por el Consejo de Seguridad”, dice la opinión consultiva de hoy. “Corresponde a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad considerar qué otras medidas son necesarias para poner fin a la presencia ilegal de Israel, teniendo en cuenta la presente opinión consultiva.”

Sin embargo, en la opinión consultiva de hoy se subraya que “todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilícita de Israel en el territorio palestino ocupado. También tienen la obligación de no prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el territorio palestino ocupado. Incumbe a todos los Estados, respetando la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, velar por que se ponga fin a todo impedimento resultante de la presencia ilegal de Israel en el territorio palestino ocupado para el ejercicio del derecho del pueblo palestino a la libre determinación.”

Fallo histórico

“Creo que es un fallo realmente histórico”, dice Julia Pinzauti, jurista de la Universidad de Leiden, que imparte un curso sobre la CIJ. “Y”, dijo Pinzauti a Mondoweiss, “dado lo descaradamente ilegales que son las prácticas israelíes, creo que la CIJ no podría haber llegado a otra conclusión”.

“[Es] la culminación de años y años de trabajo, especialmente por parte de las organizaciones palestinas de derechos humanos”, dice Pinzauti. “En última instancia, si estas sentencias marcarán una diferencia o no en términos de poner fin a una ocupación ilegal y salvar vidas y poner fin al apartheid y a las prácticas y medidas discriminatorias que impiden el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, realmente depende de terceros Estados y organizaciones internacionales”.

“Esto será ahora una pieza central de prácticamente todas las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos a partir de ahora”, dijo el ex relator especial de la ONU Michael Lynk a Mondoweiss, anticipándose al fallo, unos días antes.

“La palabra ‘ilegal’ estará delante de ‘ocupación’ a partir de ahora”, dice Lynk. La guerra de Israel contra Gaza ha profundizado el aislamiento de Israel, dice Lynk. “Un fallo de este tipo proveniente de la Corte Internacional de Justicia, creo, solo acelerará ese tipo de aislamiento”.

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