Tras cumplirse los dos meses que establece la Ley de Amnistía para resolver un recurso, se aprecia el sesgo ideológico de los tribunales en la resolución de las primeras 215 solicitudes presentadas. Como explica el siguiente artículo, la mitad de los amnistiados son policías: los jueces se saltan la ley y evitan aplicarla a independentistas
Gessami Forner. Elsaltodiario.com
Policías y Guardia Civiles, sí; políticos y cargos públicos, no. Manifestantes, puede que sí, puede que no. Este es el resumen que puede extraerse de los datos facilitados el domingo 18 de agosto por la plataforma antirrepresiva Alerta Solidària: todos los agentes (51) que han solicitado la aplicación de la Ley de Amnistía la han recibido, frente a solo nueve políticos o cargos políticos de los 88 que la han pedido (el 10,2%). De ellos, 56 recursos han sido derivados a instancias superiores —Constitucional y Unión Europea— y 16 peticiones han sido denegadas directamente. En cuanto a manifestantes, el 59% de las solicitudes han recibido la amnistía: 45 de 76, mientras que 16 han sido denegadas y 15 derivadas.
La norma es clara en cuanto a quién beneficia la amnistía —a todos, no solo a los Cuerpos de Seguridad del Estado— y en la exposición de motivos se establecen razones y objetivos para esta ley del olvido. No obstante, el Tribunal Supremo anunció que se saltaría la norma antes de que se publicara en el BOE, e insistió en ello después.
Así lo están replicando la mayoría de los tribunales, según indican los resultados de los primeros 215 recursos presentados, una vez han pasado ya dos meses después de que se aprobara la ley en el BOE. Cada caso debe resolverse en 60 días.
Para el portavoz de Alerta Solidària, Martí Majoral, los datos “no son una sorpresa, sino la enésima constatación de que el debut de la ley es una muestra clara de que en el mar judicial el viento siempre sopla a favor de unos y en contra de los de siempre”. No por ello dejarán de remar: “Sabemos que aún queda mucho por recorrer, batallaremos por ir arrancando amnistías de aquí y de allá”. Calcula que faltan por presentar recurso entre 40 y 50 agentes, unos 400 manifestantes y activistas y un centenar de políticos y cargos públicos. Tienen un plazo de cinco años para hacerlo.
Majoral considera que, “de manera general, los jueces están atrasando al máximo la aplicación de la Ley de Amnistía, ya sea porque quieren enviar los recursos a terceros tribunales —TC o TJIE—, porque alargan sin derecho los términos para responder las instancias de la amnistía o los recursos presentados, o bien, y no se puede descartar, porque están esperando a que el Constitucional acepte alguno de los recursos que ha enviado el Supremo para poder decir: ‘Paremos esto’”.
“Y después —continúa el portavoz de Alerta Solidària—, está el capítulo y aparte del Supremo de Marchena y Llarena o del juez Aguirre, que están prevaricando forzando una interpretación delirante sobre los delitos de malversación y otros, que no tiene sentido alguno”, opina.
Entre los agentes, aún no han presentado recurso los guardia civiles que cargaron en la Ràpita y otros municipios de Terres de l’Ebre. Tampoco se han presentado los que actuaron en las tres capitales que no son Barcelona: Girona, Tarragona y Lleida.
Por su parte, el abogado Daniel Amelang, de Red Jurídica, encargado de llevar la causa del periodista de La Directa Jesús Rodríguez, remarca que la Ley de Amnistía se aprobó con “una intencionalidad concreta, que fue puesta de manifiesto en el debate parlamentario y en la propia Exposición de motivos de la norma, que dice textualmente que la consecución del objetivo de esta norma pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista”. La norma y los resultados de su aplicación ponen de manifiesto “la voluntad del poder legislativo y el poder judicial se debe limitar a cumplir, acríticamente, las leyes, por ello es difícil comprender por qué en tantos casos no se está aplicando una norma tan clara”, añade.
El planteamiento de prejudiciales a Europa o dudas al Constitucional resulta “perfectamente legítimo”, pero lo más garantista para el imputado o condenado debe ser retirar las órdenes de detención y archivar provisionalmente las causas.